Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 002682/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.200 CAUSA Nº 2682/2013.

GIMÉNEZ, H.W. C/ CLÍNICA NANO S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO

. SALA

IV. JUZGADO Nº 38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 331/334 y aclaratoria de fs. 352 se alza la parte actora a fs. 344/351, con réplica de H.D.N. y de T.I. a fs. 360 y de Clínica Nano S.A. a fs. 361/367.

Asimismo la parte actora apela los honorarios de su letrado por bajos.

II- La parte actora apela la decisión de la Sra. Juez de grado que tuvo por acreditados los hechos irregulares imputados al actor en que fundó la accionada el despido. Sostiene que la sentencia es contradictoria y además, cuestiona el análisis del testimonio de M. y la falta de evaluación de las declaraciones de S.R.,

M. y M.. Agrega que no existe proporcionalidad entre la falta y la sanción y que el último hecho que motivó el despido no se encuentra probado.

En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta instancia la determinación de la causal de despido invocada por la empleadora para extinguir el contrato de trabajo, como así también los antecedentes disciplinarios del actor -10 días de suspensión- (ver fs. 346 y fs. 347).

Dada la forma en que fueron interpuestos los agravios,

corresponde en primer lugar abordar los tres primeros, y para ello se debe verificar si se encuentra acreditado el último hecho invocado por la accionada y que generó la ruptura del contrato de trabajo. A tal fin es necesario analizar las declaraciones testimoniales.

La testigo S.R. (fs. 240/241) declaró que el actor hacía tareas de limpieza en el turno noche. Explicó que la clínica cierra Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación a las 20 o 21 hs. y se limpia por la noche; a fin de que a la mañana la clínica esté impecable. Relató que el motivo de la desvinculación del actor fue “el tema de limpieza”, que se hizo un acta, llamaron a la dicente y observó que los baños y todo estaba sucio. Agregó que, en su sector, el encargado de la limpieza era el actor. Reconoció su firma en el documento de fs. 81.

La testigo M. –ofrecida por ambas partes- (fs.

243/245) señaló que el accionante hacía tareas de limpieza en el turno de la noche, que ella trabaja en los consultorios 9 y 10 de planta baja y que se cruzaban. Indicó que muchas veces encontró los baños y los consultorios sucios. Explicó que en la clínica hay normas de calidad ISO e IRAM, y que también hay normas por escrito para cada sector,

que se le presta mucha atención y se le da mucha importancia a la limpieza, que la clínica corre el riesgo de que le saquen la acreditación,

que se hacen charlas y entrenamientos al personal y auditorías, externas e internas. Explicó la dicente que el 23/5/2012 fue testigo de que los consultorios de la planta baja, baños y ascensor no estaban limpios.

Declaró que los residuos patógenos tienen un tratamiento especial, que la persona que lleva a cabo la tarea tiene protección especial para no contaminarse, y que son trasladados a un cuarto donde se los pone en cajas esperando el retiro de una empresa externa para su deshecho.

Reconoció la firma inserta en el documento de fs. 81.

La testigo M. (fs. 246/248) explicó que el actor tenía a su cargo la limpieza de la clínica, que se ocupaba de la planta baja.

Manifestó que no cumplía su tarea en forma adecuada y que dejaba las cosas sucias. Declaró que el día indicado en la nota (fs. 81) llegó a las 7

a la Clínica y primero detectó que la escalera principal estaba sucia, al igual que el baño de hombres, y que los consultorios 9 y 10

directamente no se habían tocado, en particular el cesto de residuos patológicos. Indicó que hay un protocolo de limpieza para los residuos patológicos y que es para quien realiza las tareas de limpieza del sector.

Agregó que el accionante una vez dejó residuos patológicos en el cuarto de limpieza. Indicó la importancia que la Clínica le da a la limpieza. Reconoció su firma en el documento de fs. 81.

La testigo M. (fs. 250/252) declaró que G. hacía Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación tareas de limpieza. Señaló que ella hacía las mismas tareas y que el desempeño del actor era malo, que tenía asignada la planta baja.

Explicó que el...

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