Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente L 98025
Presidente | Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., de L., P., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.025, "G., H.J. contra C. y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Indemnización por despido incausado y otros".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, imponiendo las costas del modo como especifica (v. fs. 577/591 y 608/608 vta.).
Ambas partes -actora y demandada- interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 612/617 vta. y 620/633, respectivamente).
Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y a tenor del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 612/617 vta.?
En su caso:
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) ¿Qué pronunciamiento corresponde en orden al deducido a fs. 620/633?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por H.J.G. y condenó a la demandada Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. a abonarle a aquél las sumas de dinero que determinó en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. y desestimó la citación en garantía oportunamente efectuada por la accionada.
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La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 12 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, 1198 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal(fs. 612/617 vta.)
Se agravia de la parcela del pronunciamiento en la que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma aseguradora y se rechazó -en consecuencia- la citación que a su respecto efectuara la contraria.
Alega absurdo en la valoración de la prueba, configurado al considerar ela quoque la póliza de caución emitida por la aseguradora no cubría el objeto de la demanda, toda vez que -conforme los argumentos que despliega- fue contratada con el fin de garantizar todo crédito originado en reclamos laborales formulados por el personal afectado al servicio de vigilancia en el establecimiento de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. de la ciudad de Tres Arroyos.
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El recurso no prospera.
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El monto controvertido ante esta instancia no supera el importe establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Por tal razón, el medio de impugnación sólo puede ser abordado en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin finede la ley 11.653.
Cabe recordar que la hipótesis que prevé este último precepto normativo se configura cuando la Suprema Corte ha determinado una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 81.389, "V.", sent. de 30-IV-2008; L. 82.805, "Lissalt", sent. de 19-IX-2007; L. 83.142, "Polo", sent. de 4-VII-2007; L. 90.043, "Accettura", sent. de 27-IX-2006; L. 85.792, "Lezica", sent. de 12-X-2005; entre otras).
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Bajo el contexto de análisis expuesto, se avizora que el impugnante en su profuso discurrir, si bien denuncia en un primer pasaje del recurso que el fallo viola la doctrina legal, sus cuestionamientos -en verdad- reposan sobre la pretendida revisión del material probatorio por conducto de la alegación del absurdo invocado, propuesta que reiteradamente ha sido calificada como ajena al excepcional carril por el que transita el presente recurso (conf. doct. causas L. 95.338, "De Nardis", sent. de 20-V-2009; L. 91.153, "C.", sent. de 25-II-2009).
Aunque sellada su suerte adversa, dable es señalar que dejando a un lado aquel sumario referido al mentado vicio sentencial -inhábil a los fines perseguidos por el interesado-, los sumarios pertenecientes a precedentes de este Tribunal que se encuentran transcriptos en la pieza recursiva, sólo reflejan votos minoritarios y opiniones personales emitidas -en cada caso- por los magistrados que allí se identifican.
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En tales condiciones, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 68, C.P.C.C.).
Así lo voto.
Los señores jueces doctoresN., de L., P., HittersyG., por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión en igual sentido.
A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 22, 23, 29, 30 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 168 y 171 de la local y de la doctrina que cita (fs. 620/633).
Plantea lo siguiente:
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Alega que la suma que debe afrontar la condenada en concepto de costas supera el tope legal...
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