Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 58214

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.214, "G., J.O. contra Grefar S.A.I.C. Estabilidad gremial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Si, lo es.

  1. El a quo rechazó el reclamo por violación de la estabilidad gremial porque estimó que con la designación de G. como subdelegado se excedía el número de representantes gremiales legalmente permitidos conforme la cantidad de trabajadores de la empleadora; máxime que esta última impugnó la designación mediante nota dirigida al sindicato.

  2. El fallo no recepta la doctrina de esta Corte sobre el tema. Así, realizada la designación como delegado gremial y comunicada al principal, las formalidades legales a tales efectos debe presumirse que se han observado y cumplido, mientras no se verifique lo contrario mediante las impugnaciones que oportunamente el empleador debió formular ante la autoridad administrativa competente, o bien como consecuencia de las facultades de contralor propias del Ministerio de Trabajo de la Nación como organismo de aplicación (conf. art. 61, ley 22.105; causas L. 52.O95, sent. del 30-XI-93; L. 56.680, sent. del 19-XII-95).

    En la especie se acreditó que la entidad gremial U.O.R.A. comunicó a la empresa las designaciones de M. como delegado y del actor G. como subdelegado generales en el acto eleccionario del 19 de marzo de 1985 (vered. fs. 98 vta., documental fs. 70) quien no objetó oportunamente dicho nombramiento toda vez que no existe en autos constancia alguna de que hubiere instruido una actuación administrativa ante la autoridad del trabajo competente para revisar la validez de la designación del actor; la cual, entonces, no resulta...

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