Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Febrero de 2015, expediente 33453/1999

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33453/1999 SENTENCIA DEFINITIVA N165590 CAUSA N 33.453/1999 JFSS N 9 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.G.A. C/ EST. NAC.-M. DEL INT.-CAJA RET. JUB. Y PEN. DE LA POL. FED. S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechaza la demanda que ordena se reconozca y liquide el beneficio de pensión que solicitara la Sra. G.A.G. con motivo del fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge. Para así decidir, el Sr. Juez de grado hace mérito de las pruebas que fueran incorporadas a la causa y del plexo legal aplicable.

  2. Como fundamento de su memorial recursivo, la apelante expone como incorrecto el encuadre de la situación de revista del causante desde el 16/04/87 hasta el 22/07/88 -momento de su cesantía-. Alega que dicho período debe ser considerado a los fines del cómputo final de servicios en razón de lo establecido en el art. 48, inc. “c” de la ley 21.965. acertado

  3. Para la comprensión de la situación planteada conviene hacer una breve reseña de los hechos habidos conforme constancias que obran en la causa.

    El Sr. O. ingresó a la Fuerza el 01.07.1970. El 01.05.86, en virtud de la afección cardíaca que lo aquejara, comenzó a gozar de una licencia médica desvinculada del servicio conforme art. 49 inc. c) de la ley 21.965. Durante el desarrollo de ésta, y con anterioridad al vencimiento de los 6 meses que dispone el artículo 48 inc. c), el causante fue detenido y puesto a disposición de la justicia penal en razón del presunto acaecimiento del delito de asociación ilícita y robo de ganado mayor. Esta situación se mantuvo hasta el 15.04.87, fecha en que se pronunciara el sobreseimiento provisorio sobre su situación procesal.

    Con motivo de la cesantía que fuera dispuesta por la autoridad competente, el día 22.07.1988 fue dado de baja de la Fuerza. Posteriormente, el 26.04.1989 se define la situación procesal del imputado y se dicta el sobreseimiento definitivo de la causa penal de la que fuera parte el aquí fallecido.

    En razón de ello, el ex Sargento de la PFA solicitó el derecho a haber de pasividad que entendió le correspondería en virtud de lo dispuesto por el art. 52 de la ley 21.965. Éste le fue denegado con...

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