Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 046178/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93155 CAUSA NRO. 46178/2015 AUTOS: “G.G. MARIO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 06 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra el rechazo de demanda de fs. 189/191, apela la parte actora a fs.

    126/133 por considerar que las lesiones halladas por el perito han sido debidamente demandadas.

  2. Para realizar un correcto abordaje de la apelación elevada por el actor, corresponde resaltar primeramente que el Sr. G. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que porta como consecuencia del hecho acaecido el 05/08/2013 cuando “realizando tareas de albañilería en una cámara de 2 metros de profundidad por un metro y medio de largo y dos metros de ancho, que tenía conexión directa con el Canal, mientras otros empleados –por error involuntario- a modo de prueba del funcionamiento, abrieron la compuerta y comenzó a llenarse el mentado comportamiento a gran velocidad.

    Producto de la enorme presión con la que corría el agua por un caño cuya boca era de 60 cm aproximadamente, mi mandante sorpresivamente recibió el chorro de agua en su pecho que lo empujó hacia atrás hasta chocar con la pared, provocándole serios golpes en su espalda.

    El enorme caudal de aguar recibido, hizo que la cámara en cuestión de segundos se comenzara a llenar y mi representado en un estado desesperante alcanzó a sostenerse de la tapa de la cabina.

    Afortunadamente, cuando el agua estaba a menos de medio metro del techo, su compañero R.D., quien se encontraba de vigía en el lugar, con un gran esfuerzo lo tomó del brazo y pudo rescatarlo” (ver fs. 7vta.).

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27223775#221523506#20181115122742637 Poder Judicial de la Nación La descripción transcripta, fue complementada con la redacción de fs. 8 vta.

    que reza “[a]l día de hoy, mi representado continúa con fuertes dolores de cintura, en su espalda, que le impiden desarrollar normalmente su vida, sobre todo a nivel laboral (…)

    Tiene una grave limitación en la movilidad de su espalda…”.

    Por último, y a riesgo de tornar al relato reiterativo, considero menester resaltar el acápite V del escrito inaugural donde el Sr. G.G. destacó que “[l]o que el actor reclama es la reparación por incapacidad física en un 15% por los daños producidos en la columna vertebral sobre la TO”

    El contexto narrativo allí realizado, se erige como un óbice exponencial debido a que el perito tan sólo constató la existencia de lesiones en las rodillas y determinó una incapacidad sin hacer mención que las patologías por las cuales se demanda hayan presentado una incapacidad que merezca ser indemnizada. Corresponde destacar que la demandada en su impugnación focalizó su atención en esta inconsistencia resaltando que el perito debería “explicitar cual fue la lesión original en la rodilla y cuál fue el tratamiento indicado, más teniendo en cuenta que según los documentos ofrecidos por la ART el actor fue atendido por traumatismo lumbar…” (fs. 139).

    Ahora bien, ello me lleva a señalar que existe un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión del quejoso. Digo así, pues el reclamo luce insuficiente desde su proposición misma en el escrito inicial en tanto el relato de los hechos –y, por tanto, la descripción que realiza de sus afecciones– no hicieron alusión a la minusvalía hallada en su rodilla derecha (art. 65 de la ley 18.345 y por el art. 330 CPCCN). Así, como bien lo destaca el Dr. M.Á.P., “[l]a demanda es un acto de suma importancia en el proceso porque fija los límites de la acción” (cfr. P., M.Á., “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, E.. Astrea, C., 2011, pág. 183).

    Más aún, y velando por el principio de congruencia de raigambre constitucional, memoro que la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener “[l]a decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio”

    (art. 163, inc. 6º CPCCN).

    Por lo demás, no pueden argüirse planteos tales como que el accidente puede verosímilmente haber creado un cuadro como el que el actor padece pues, si bien la apreciación puede ser cierta desde un punto de vista fáctico, la realidad de los hechos marca que el actor sería el primero en manifestar que el accidente, cuyas consecuencias dañosas reclama, le produjo una minusvalía en su rodilla. La descripción realizada en su relato dista de ello y por esa razón es correcto concluir que la ausencia de reclamo respecto a la patología física encontrada sella al suerte del reclamo.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27223775#221523506#20181115122742637 Poder Judicial de la Nación

  3. El actor eleva su segunda queja debido a la decisión adoptada respecto de la incapacidad psíquica.

    Debo advertir, con el fin de dar contexto a la solución que se propone, que el actor manifestó haber padecido un accidente que puso en riesgo su vida. Al contestar demanda, la Aseguradora ratificó que el actor laboraba para Aguas del Paraná UTE, extremo que tornaría sumamente viable el acaecimiento del infortunio de la manera narrada. Sumado a ello, noto que en su escrito inaugural, la demandada ratificó haber “brindado las prestaciones médicas acordes al hecho denunciado en autos” (fs. 42 vta.), extremos que me llevan a ratificar la mecánica del hecho más allá de la negativa genérica que después realizó donde, en contradicción con lo previsto por el art. 356 CPCCN punto 2, no especificó con claridad los hechos que...

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