Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 1 de Octubre de 2018

Presidente del tribunal1049/18
Fecha01 Octubre 2018

G.G.G. C/ RAGAZINI BOCCOLINI NATALIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORALES

21-04643945-4

Camara Apelacion Laboral (Sala I)

En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los 01 días del mes de octubre del año 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G., y José María P., para resolver el recurso de apelación total interpuesto por la parte actora, en autos caratulados: "GIMENEZ, G.G. c/RagaziniB., N. y otros s/Cobro de Pesos Laborales" (Expte. C.U.I.J. N° 21-04643945-4), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral Tercera nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.-

Hecho el estudio de pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  2. ¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: D.. J.é M.P., J.E.C. y M.F.G..

    A la primera cuestión, el Dr José M.P. dijo:

    Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación total interpuesto por la actora (fs. 47), contra la sentencia obrante a fs. 42/45, quien evacúa el traslado que le fuera corrido a fs. 63/65, quedando así, luego del trámite de rito, los autos en estado de resolución.

  3. - La sentencia impugnada: El pronunciamiento recurrido, a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en mérito a la brevedad, rechazó la demanda interpuesta por la Sra. G.G.G.énez, con costas a la actora.

  4. - Antecedentes de la causa:

    2.1.- A fs. 3/5 la actora promueve demanda de cobro de pesos laborales relatando que comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada, Sra. N.R.B. en el negocio "uno+uno lomitos" sito en calle 25 de mayo 3493 de esta ciudad en fecha 26/09/2014. Invoca que realizaba tareas de moza mostrador en el rubro gastronómico, desarrollándose la relación laboral sin registración, pese a reiterados reclamos que formulara. Señala que cumplía un horario de trabajo de lunes a domingos de 12 a 15 hs, y de 19 hs. hasta el cierre del local (aprox. 2:30 hs), con un día de descanso semanal rotativo. Denuncia que percibia $5.380 en concepto de salario y que el 25/02/2015 la demandada dejó de suministrarle empleo. Arguye que intimó mediante telegrama se aclare su situación laboral, bajo apercibimientos de considerarse injuriada y despedida, e intimando el pago dde salario correspondiente a febrero de 2015, SAC y diferencias por todo el periodo; misiva postal que no fue contestada. Expresa que ante la falta de respuesta, mediante nueva correspondencia que cursara, se consideró despedida, intimando el pago de rurbos remuneratorios e indemnizatorios. Demanda los conceptos detallados en el escrito de fs. 3/3 vto.

    2.2.- A fs. 14 se declara rebelde a la demandada, Sra. N.R.B., por no haber comparecido a autos. No contestó la demanda.

  5. - Los agravios:

    La actora apelante se agravia porque el Juez de Primera Instancia haya rechazado la demanda por "encontrarse afectada la garantía constitucional de defensa en juicio" conforme expresa el fallo...

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