Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 011853/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73230 EXPEDIENTE NRO.: 11853/2005 AUTOS: G.G.H. c/ ALEJANDRO MUSZAK s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 746 luce la resolución del 26/04/16 a través de la cual la Sra. Juez a quo reajustó el monto de las astreintes impuestas en las actuaciones.

La parte actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del 26/04/16 en base a los argumentos que esgrimió en su presentación de fs. 747/749.

A fs. 754 no se hizo lugar a la revocatoria planteada y se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 747/749.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Sin perjuicio de ello, viene al caso consignar que el art. 666 bis del Código Civil faculta al juzgador a reducir o modificar la sanción conminatoria, de acuerdo a las características del caso y al nivel del incumplimiento, valorando la justificación total o parcial del proceder del deudor.

En consecuencia, por lo precedentemente expresado, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido a fs. 747/749 e imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión...

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