Sentencia nº LL 1988-C, 66 - AyS 1988-I-217 - DJBA 1988-134, 203 - ED 130, 364 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1988, expediente C 38748

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -1- de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., C.M., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.748, "G., F. contra C., R.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de General San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto indemnizatorio y la revocó en tanto había rechazado la acción contra la citada en garantía incluyéndola en la condena. Costas de alzada por su orden.

Se interpuso, por la compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. A fs. 3 vta. y a fs. 27 se requiere la citación en garantía de la aseguradora del demandado.

    Esta se presenta a fs. 42 pidiendo ser liberada en atención a que el asegurado actuó en el suceso origen del pleito con culpa grave.

    La actora sostiene a fs. 50 que no le es oponible la defensa de la aseguradora.

    El juez de primera instancia -con fundamento en lo normado por el art. 70 de la ley 17.418 y lo convenido en la cláusula 29 del contrato de seguro- considerando que el demandado actuó con culpa grave, exime a la aseguradora "de las consecuencias patrimoniales de su pronunciamiento" (fs. 171 vta.).

    Apela el apoderado de la actora (fs. 184) y la Cámara -mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 1987- revoca el fallo de primera instancia haciendo extensiva la condena a la citada en garantía.

    La afectada recurre por la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 204).

  2. Aunque hace tiempo que esta Corte ha sentado doctrina sobre el tema que motiva la apelación, ante el esfuerzo efectuado por el tribunal de grado para sostener la opinión contraria, paréceme útil transcribir la sentencia del Tribunal dictada en la causa Ac. 34.388, del 5-XI-85, publicada en "Acuerdos y Sentencias" 1985-III-373.

    En su parte pertinente resolvióse allí:

    "La sentencia impugnada parte de un error al...

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