Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Abril de 2016, expediente CSS 023335/2010/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 23335/2010 Autos: “G.F.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23335/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.
La parte actora cuestiona la omisión del tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y actualización de la PBU. Solicita la aplicación de la Tasa Mínima de Sustitución y además se agravia en tanto el sentenciante ordena la actualización de las remuneraciones aplicando ISBIC sin limitación temporal y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 y el art 79 inc c) de la ley 20628/77 conc y Res Grales Afip Nº 1261/02 y 12/5/02.
Por otra parte cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, y en cuanto la sentencia en cuanto omite planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 (arts. 1, 2, 5, 9 y 22). Por último se agravia de lo dispuesto respecto a las costas impuestas en el orden causado y lo resuelto respecto a la tasa de interés aplicable.
La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC, P. de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.”. Por último se agravia de la actualización de la PBU, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el 27/11/2000 el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU, PC, PAP.
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26095441#148797748#20160309105900694 IV...
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