Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente p 120798

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.798, "G., F.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 51.672 del Tribunal de Casación Penal, S.I.", y sus acumuladas P. 123.063, "A., G.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 51.672 del Tribunal de Casación Penal, S.I.", y P. 123.061, "A., G.E.. Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 51.672 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 2 de mayo de 2013, hizo lugar parcialmente a los recursos homónimos interpuestos por las respectivas defensas de los encartados contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que había condenado a G.E.A. a la pena de veinticinco años de prisión y a F.M.G. a la de veinte años de igual especie de pena, en ambos casos con accesorias legales y costas, por considerarlos coautores responsables del delito de robo con homicidio (art. 165, Cód. Penal). En consecuencia, casó parcialmente dicho fallo en el ámbito de la determinación de la pena, y obliterando la agravante "nocturnidad" y meritando como atenuante el "recupero de los efectos sustraídos", condenó en definitiva a los nombrados a las penas de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas para A. y a la de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas para G. (v. fs. 112/119 vta.).

Frente a lo así decidido, los señores defensores particulares de G. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 150/152 vta.), haciendo lo propio la defensa oficial ante dicha instancia mediante igual vía (v. fs. 156/159 vta.) y el remedio extraordinario de nulidad (v. fs. 165/168 vta.), ambos a favor de A..

Los recursos fueron admitidos por resolución de esta Suprema Corte de fs. 196/198. A fs. 200/203 vta. dictaminó el señor S. General, quien aconsejó rechazarlos. A fs. 204 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de confianza a favor de G.?

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa oficial a favor de Amejeiras?

  3. ) ¿Lo es el de nulidad interpuesto por la misma parte?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los señores defensores particulares de G. denuncian arbitrariedad del fallo casatorio en cuanto a su fundamento normativo, quebranto del sistema legal de apreciación probatoria del juicio penal, y con ello de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, C.. nac.; fs. 151 vta.).

    En ese sendero, traen a colación un fragmento de la sentencia referido a la consideración de la existencia de coautoría de G. en el hecho endilgado, agraviándose en cuanto no se aplicó al caso la regla contenida en el art. 47 del Código Penal (v. fs. cit. vta.).

    Estiman que las distintas testimoniales brindadas en su oportunidad deslindan la responsabilidad de su pupilo en el homicidio y "...lo exime de toda coautoría", lo que a su entender "...se robusteció con la declaración de la Sra. N.C. que sin hesitación alguna deja fuera del acto de homicidio" a G. "...situándolo como el que se alejaba del lugar con un bolso sustraído a quien a la postre fuera la víctima -Monzón- siendo una acción unilateral del autor del homicidio" (fs. 152).

    Consideran que de lo probado se desprende un exceso de parte del consorte de causa propiciando que se considere la participación de G. en los términos del art. 166 inc. 2, primer párrafo del Código Penal, aplicando el mínimo legal de la escala penal respectiva (v. fs. cit.).

  2. Coincido con el señor S. General en que el recurso no procede.

  3. Cabe recordar que llega inconmovible a esta instancia que "...aproximadamente a las 00.15 horas del día 8 de [d]iciembre de 2008, dos sujetos del sexo masculino mayores de edad que circulaban a bordo de bicicletas [...] interceptaron la marcha de C.A.M." y de su pareja e hijos menores de aquél, a quienes "...co-actuando y previo intimidarlos con un arma blanca del tipo cuchillo, les sustrajeron ilegítimamente un bolso conteniendo diversos elementos"; que luego "...uno de los sujetos le asest[ó] una puñalada en la zona abdominal" al nombrado M., "...con el evidente fin de darle muerte" la que inevitablemente ocurrió a consecuencia de las heridas infligidas, dándose ambos sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR