Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2015, expediente Rp 118938

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°144

P. 118.938 - “G.F., V.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 38.363 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” .

///PLATA, 26 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 118.938, caratulada: “G.F., V.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 38.363 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de junio de 2011, rechazó -en lo que interesa destacar- el recurso homónimo deducido contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial San Isidro que había condenado a V.M.G.F. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por haberse perpetrado con un arma de fuego apta y en lugar poblado y en banda (fs.111/122 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia -doctor I.J.D.N.- dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 183/186).

    En cuanto al fondo de su reclamo, denunció la ausencia de mayoría de fundamentos al tratar el agravio referido a la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, que fuera planteado por la defensa en oportunidad de presentar el memorial previsto por el art. 458 del C.P.P. e indicó que tal modo de resolver vulneró el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (fs. 184).

    En tal sentido, refirió que las respuestas disímiles brindadas ante el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia por los tres jueces integrantes del órgano casatorio “impide[n] conocer el verdadero contenido del fallo y provoca la aparición del agravio, ya que -como consecuencia directa de ello- veda el derecho de defensa y la posibilidad de recurrir la sentencia ante un Tribunal Superior, al resultar imposible su identificación en la misma” (fs. 184 vta./185).

    Para reforzar su postura, citó fallos de esta Corte al respecto -P.107.459 y P. 105.212- (fs. 185 y vta.).

    Solicitó, en consecuencia, que se anule la sentencia puesta en crisis y se reenvíe la causa a efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento abordando la cuestión planteada (fs. 185 vta.).

    En último término, formuló reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de los arts. 14 y 16 de la ley 48 (fs. 185 vta.).

  3. Es dable recordar que el recurso previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. de la Prov.; conf. doct. Ac. 100.082 del 18/VII/2007; Ac. 100.806 del 16/IV/2008; Ac. 104.341del 25/II/2009, e.o.).

    De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde concederlo (art. 486, Cód. cit.).

    Sentado ello, cabe analizar, sin más, su procedencia toda vez que resulta de aplicación al caso el mecanismo contemplado en el art. 31 bis tercer párrafo, de...

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