Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita679/19
Número de CUIJ21 - 5083839 - 8

Reg.: A y S t 293 p 247/251.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GIMENEZ, ELEPRIANO EUFRASIO contra PROVINCIA ART S.A. - INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24557 - (CUIJ 21-05083839-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083839-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Falistocco, Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 287, págs. 185/187, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Provincia A.R.T. S.A., por entender que la postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importa articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores Falistocco, Erbetta, G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, E.E.G. promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A., a fin de obtener, previa declaración de inconstitucionalidad de normas que integran el sistema legal de riesgos del trabajo, el pago de la indemnización y/o reparación económica por la incapacidad laboral sufrida con motivo de las patologías profesionales (hipoacusia, lumbalgia, cervicalgia, várices, hipertensión) que denunció ante la aseguradora el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR