Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Julio de 2009, expediente 62/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación ---cia. R.S.P., 03 de Julio de 2009.-SN

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa, Expte. Nº 62/2009,

caratulado: “D.L.A., G.E.N. y OCAMPO

GRACIELA BEATRIZ S/ SUP. INFRACC. LEY 26.364”, la situación legal de los imputados A.S.M., de nacionalidad argentina, de 26 años de edad, de estado civil soltera, nacida el 05/01/1983 en Resistencia,

Chaco, hija de R.A. (v) y de M.M.F., con instrucción universitarios incompletos, desocupada, titular del DNI N°

29.767.960, con domicilio provisorio en calle J.M.P.N.1326, L.A.D., de nacionalidad argentino, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de sobrenombre o apodo “B.”, nacido el 10/11/1951 en Santiago del Estero, Departamento La Banda, hijo de L.D.D. (v)

y de Segunda J.J. (f), con instrucción primaria incompleta, sabe leer y escribir, ocupación comerciante, titular del DNI N° 10.183.690, con USO OFICIAL

domicilio real en Monoblock 27 planta baja departamento “B” de la localidad de Rió Gallegos; E.N.G., de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de sobrenombre o apodo AYELEN, nacida el 20/10/1986 en Pirane, Formosa, hija de G.G. (v) y de M.A. (v), con instrucción primaria completa,

ocupación ama de casa, titular del DNI N° 33.151.624, con domicilio real en el Ceibo N° 226, Río Gallegos de la provincia Santa Cruz; G.B.O., de nacionalidad argentina, de 24 años de edad, de estado civil soltera, nacida el 15/03/1984 en El Dorado – Misiones – , hija de L.O. (f) y de I.G. (v), con instrucción primaria incompleta,

sabe leer y escribir, ocupación empleada, titular del DNI Nº 33.589.545, con domicilio real en Barrio Leonardo Da Vinci casa Nº 56 de Río Gallegos de la provincia Santa Cruz.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron,

    según surge de fs. 01en fecha 14 de Febrero del año en curso, en la cual el señor M.A.F. se presentó ante la comisaría de Tres Isletas –

    Chaco- a efectos de poner en conocimiento que en fecha 13 de febrero del 2009 radicó denuncia en sede policial de la ciudad de Resistencia en la cual hizo saber que tras haberse separado de su señora C.V.Z., ésta viajó hasta dicha ciudad a trabajar luego de lo cual recibió

    varios mensajes de texto generando la sospecha que a la misma la tendrían secuestrada en un cabaret llamado “El Deseo” en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, ubicado a tres cuadras de la Terminal de dicha ciudad.

    Que en consecuencia se solicitó a F. la constatación de dichos mensajes -ver acta de constatación a fs 2- iconstatando que en el teléfono celular del denunciante se observaron varios mensajes de texto del abonado número 03722- 585299 que pertenecería a la Sra. C.V.Z. efectuando trascripción de dos de ellos, el primero de ellos textualmente decía: “VOS N ME ENTENDES K T DIJE K N ABLE Y YA LO ISISTE

    VOS KERES K MR YEVEN MI CUERPO EN PEDAZO XQ SI ABLA ME VAN HACER

    ESO Y YO I OTRA CHIKA YA ISIMO UNA COPIA D LA YAVE PARA ESCANDO

    UNA D ESTA NOCHE PERO KEREM ASER PLATA PARA NUESTRO PASAJE. ME

    ENTENDES. N ABRA T BOKA” con fecha 13/0209, a horas 21:41 y un segundo mensaje decía: “SE LLAMA EL DESEO Y ESTA A TRES CUADRAS DE LA

    TERMINAL” con fecha 13/02/09, a horas 23:49

    Que a fs 6/7 obra informe remitido por el Departamento Investigaciones Complejas –provincia del Chaco- en el cual hacen saber que en fecha 19 de febrero del 2009 se recepcionó ampliación de denuncia por parte de M.A.F. en la cual manifestó que recibió nuevos mensajes de texto por parte de Zamora y de la constatación del celular se procedió a la transcripción de los mensajes,

    siendo algunos de ellos el de fecha 12/2/09, horas 8:39 “…LA CASA KREO

    KE ES REOSADA Y TIENE ESCRITTO EL DESEO AL FRENTE AY UNA CASA K SE YA

    VENS. BUENO AGORA ESTA EN TU ANO MI AMOR SUERTE Y ESPERO IRME

    PRONTO…”; 15/02/09, horas 23:03 “…SE YMA EL DESEO Y ES UNA CASA

    DONDE SE VENDEN A LA CHIKA Y ESTA A 3 CUADRA D LA TERMINAL Y AY

    UNA MANSANA ENTERA DE ESA CASA K ASEN ESO Y TODO ESTAN

    ARREGLADO EN LA POLISIA Y RETRAN… MI CIELO SEGHI N MAS CONTU PLAN

    Y ASEM TDO LO POSIBLE PARA K DE ALLI…”, igual fecha, horas 23:56 “… EY

    MI AMOR CUANDO VIENEN LA POLICIA A BUSCARME K VENGA D SIVIL Y SI

    VENIS VOIS NO TE AGAS VER XQ OSI N SE VAN A DAR CUENTA K YO ESTOOY

    KERIENDOME ESCAPAR VINI IGUAL…”. D. constancia que según dichos de su concubino la nombrada Z. fue a trabajar a un local que funcionaba como wiskeria en la localidad de Río Gallegos –provincia de Santa Cruz-, donde solamente cumpliría la función de moza (servir café y bebidas); posteriormente conforme los mensajes recibidos y los diálogos mantenidos con la misma vía telefónica, se encontró que había sido engañada, que la realidad era totalmente distinta y que estaba Poder Judicial de la Nación sumamente temerosa por su integridad física, deseando que la saquen de ese lugar porque no quería estar ahí.

    Que fs. 18 obra informe remitido por el comisario W.T. perteneciente al Departamento Investigaciones Complejas en el cual hace constar que en fecha 16 de febrero del 2009 a horas 21: 23 el denunciante F. se comunicó vía telefónica con el mismo reenviándole un mensaje de texto el cual habría sido enviado por C.Z.,

    informándole que la dirección es El Ceibo siendo el dueño D.L.A.,

    diciéndole que ahora ya tenia la dirección. Asimismo informa que se determinó que en Río Gallegos, Santa Cruz se encontraba inscripto como usuario del abonado N° 02966-44-2138 el ciudadano L.A.D., domicilio registrado en calle El Ceibo 216, existiendo la posibilidad de que esa dirección sea la consignada por Z..

    Asimismo a fs 68/103 se incorporan las constancias originales USO OFICIAL

    remitidas por el Departamento Investigaciones Complejas de la Policía del Chaco en relación a la denuncia efectuada por F. en fecha 13 de febrero del 2009 en dicha dependencia, en la cual da cuenta que Z. habría conseguido trabajo en una wiskeria en la ciudad de Resistencia y que la misma no sabia la ubicación de local ni como llegar.

    Que en fecha 9/02/09 en horas de la mañana Zamora salió de Tres Isletas desde la Terminal hacia Resistencia, debiendo previamente descender en esta ciudad donde tenia un viaje pago hacia Resistencia,

    abonado por una persona de sexo femenino, lo cual es de figuración en dos de los mensajes de texto enviados a F. por parte de Zamora cuyo abonado telefónico es 03732-15585299. Asimismo con fecha 13/02/09, a horas 08: 21 recibió otro mensaje de texto el cual textualmente decía: “N

    DIGA A NADIE NADA…” recibiendo minutos mas tarde otro mensaje avisándole que trabajaba el fin de semana para juntar plata para el pasaje y así poder volver. A horas de la tarde Z. le envía otro mensaje que textualmente decía: VOS N ME ENTENDES K T DIJE K N ABLE Y YA LO

    ISISTE VOS KERES K MR YEVEN MI CUERPO EN PEDAZO XQ SI ABLA ME VAN

    HACER ESO Y YO I OTRA CHIKA YA ISIMO UNA COPIA D LA YAVE PARA

    ESCANDO UNA D ESTA NOCHE PERO KEREM ASER PLATA PARA NUESTRO

    PASAJE. ME ENTENDES. N ABRA T BOKA” y es el motivo por el cual procedió

    a llamarla vía telefónica, quien le habría manifestado que la deje de molestar porque la iban a lastimar.

    Asimismo el ciudadano F. llamó nuevamente a Z. momentos mas tarde, preguntándole si el trabajo era feo, manifestándole esta que si y que después en casa le contaba, pidiéndole que le mande dinero porque estaba en Río Gallegos. Concluyendo dicho acto expresando que radicaba la denuncia por temor a que su concubina Z. se encontrase secuestrada.

    Del acta de constatación remitida, obran asimismo los siguientes mensajes de texto: en fecha 14/02/09, horas 08:50 “MI AMOR VOS NO ME

    PODES MANDAR SETESIENTOS PESOS PARA KYO ME VAYA XQ HOY SE ME

    KISIERO PASAR DE RAYA Y ME DIJO K AKI SE ASEN LO KE EL DISE…”; en fecha 14/02/09, horas 16:04 “EY A KIEN LE MANDASTE EL MJS QQ SI KERER

    ME BINO A MI AKIE LE ESTAVA X MANDAR K TEDIJE YO K N DIGA A NADIE

    VISTE CMO SOS N ME KERES XQ SI ME KERIA ME IBA N IVA A DESIR A NADIE” ,

    una hora mas tarde “AKIEN LE DIJISTE XQ EL DUENIO LE PAGA A LA POLISIA

    LO KE VA ASER K ME AGAN ALGO”, CON FECHA 16/02/09, a horas 15:33 “SI

    Y K ESO ES K TE DIGO K YA N AGUANTO MAS XQ ME DIJERO UNA COSA AY

    EN RESITESI Y AKA ES OTRA COSA…”

    Que considerando que la Sra. C.V.Z. se encontraría privada de su libertad, en el local “El Deseo”, ubicado en Río Gallegos,

    Provincia de Santa Cruz, como así que sería posible víctima de hechos en infracción a la Ley 26.364, a fs 10 se dio intervención a la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, obrando a fs 14/16 resolución y orden de allanamiento de conformidad con el art. 132 bis del CPPN

    modificado por el art 14 del la ley 26.364, sobre el local “El Deseo” sito en calle El Ceibo de la ciudad de Río Gallegos –Provincia de Santa Cruz- con la asistencia y acompañamiento de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Victimas del delito de Trata de Personas,

    dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacion, a efectos de de determinar fehacientemente si en dicho lugar se encontraría la Sra. C.V.Z. y si estaría en situación de víctima del delito de trata de personas, en infracción a la Ley 26.364. Como así determinar la existencia otras posibles víctimas de las conductas tipificadas por dicha ley.

    Que a fs 24/32 y 147/151 luce fax y original respecto al allanamiento que tuvo lugar el día 20 de febrero del presente año a horas 00:20 por parte del personal actuante, donde una vez en el lugar personal a ordenes de la División Trata de personas, personal de la Delegación Rió Gallegos y Poder Judicial de la Nación personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de Trata, en presencia de dos testigos hábiles al efecto, observaron en una especie de ventana con vista al frente, la presencia de cuatro(4) personas del sexo femenino, entre las cuales y según fotografía aportada en la presente causa, se observó la presencia de Z., motivo por el cual y ante la premura de no perder de vista a la damnificada, se procedió a posicionar al personal cubriendo los accesos,

    ...

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