2283 - Gimenez, Diosnel S/ Ejecucion Penal - Sentencia Nº 343 - Notifica Sentencia en Contra de Diosnel Gimenez

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

Por ello, en acuerdo unánime,SE RESUELVE:I.- Condenar a Miguel Ángel Pereira Rojas, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como partícipe primario penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, 871 y 872, todo en función del art.864 inc.d) del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), a la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN; inhabilitación especial por CINCO (5) AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876 inc. e) y h) Código Aduanero, Ley 22.415, modificada por Ley 23.353); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).II.- Conservar las evidencias probatorias colectadas en la causa, ante la eventualidad del juzgamiento de probables o posibles participes.III.- Regular los honorarios profesionales del Defensor Técnico particular del imputado, Dr. Roberto Aníbal Benítez, en la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.IV.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.V.- Destacar la labor de los preventores OMAR REGINO GÓMEZ y JUAN FRANCISCO AQUINO, en el entendimiento que excede los requerimientos de sus respectivos oficios, comunicando a la Repartición a la cual pertenecen.Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Sr. Actuario que da fe.Dra. Ana María Puyó, Juez. -- Dr. Rubén David O. Quiñones, Juez. -- Dr. Alfredo F. García Wenk,Presidente.Registrado el veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), en Tomo XIII, Folios 850 a 864 inclusive del protocolo, Conste.Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.27 MAR 2008COMPUTO DE PENA:Del condenado MIGUEL ANGEL PEREIRA ROJAS, paraguayo, C.I. Nº 3.858.614 - Policía de Paraguay, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.095 caratulada: 'PEREIRA ROJAS, MIGUEL ANGEL S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante SENTENCIA Nº 338 de fecha:2504-2.007, este Tribunal CONDENO a MIGUEL ANGEL PEREIRA ROJAS, como partícipe primario penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, 871 y 872, todo en función del art. 864 inc. d) del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), a la PENA DE CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, Inhabilitación especial por cinco años para ejercer el comercio e Inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876 incisos e) y h), del Código Aduanero, con costas, Sentencia que se encuentra firme.Que el nombrado fue detenido el: 01-07-06, estado en el que se encuentra hasta la fecha.Que la pena impuesta de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 01-09-2.011.Que las 2/3 partes de la pena impuesta a los fines del art. 13 del Código Penal, representa: tres (03) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, y se cumpliría en fecha: 11-12-2.009.A los fines de la Ley 25.871 (Migraciones) la mitad de la condena (dos (02) años, siete (07) meses), se cumpliría en fecha: 01-02-2.009.Formosa, 6 de junio de 2007.Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.Formosa, 6 de junio de 2007.Del cómputo de pena del condenado: MIGUEL ANGEL PEREIRA ROJAS, practicado por Secretaría, NOTIFIQUESE a las partes conforme art.493 del C.P.P.N.Ante mí: Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal. --Alfredo F. García Wenk, Juez de Cámara.Luis Roberto Benitez, Fiscal General Subrogante. -- Daniel H. Maidana, Ujier, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.e. 21/04/2008 Nº 576.397 v. 22/04/2008 Nº 337. En la ciudad de de Formosa, a los dieciocho días del mes de abril de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa 'RIVAS, Maximiliano y RIVAS, Carlos Alberto S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737' (causa Nº 2115 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Alfredo Francisco García Wenk --quien ejerciera la presidencia de la deliberación--, Rubén David Oscar Quiñones y Ana María Puyó, actuando como Secretario el Dr.Carlos Luís Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa de los imputados fue ejercida por el Sr. Defensor particular o de confianza, Dr. Rubén Tirso Pereyra.La causa se siguió respecto a los ciudadanos:MAXIMILIANO RIVAS, argentino, D.N.I.SE RESUELVE:I.- Condenar a MAXIMILIANO RIVAS, D.N.I.Nº 29.254.615 y a CARLOS ALBERTO RIVAS,D.N.I. Nº 25.758.551, cuyos demás datos personales constan en autos, como co-autores penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737; y arts. 42 y 44 del C. Penal), a la pena de TRES (3) años de prisión, más multa de UN MIL PESOS ($ 1.000), para cada uno, con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 530 y 531 del Cód. Procesal Penal de la Nación).II.- Ordenar el decomiso y destrucción de la totalidad del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art.30 de la Ley Nº 23737).III.- Regular los honorarios profesionales del Defensor particular, Dr. Rubén Tirso Pereyra, por su intervención en la procuración de los intereses de ambos imputados, conforme al mérito y extensión de su tarea profesional y resultado del juicio, en la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000) por cada uno de los...

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