Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 121962

Presidente del tribunalPettigiani-Negri-Soria-Kogan
Número de expedienteRl 121962
Fecha10 Abril 2019

G.D.O. C/ H. BERTOLINI S.R.L Y OTROS S/DESPIDO.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda deducida por D.O.G. y, en consecuencia, condenó a H.B.S.R.L. a abonar la suma que especificó en concepto de daños y perjuicios, extendiendo la condena respecto de QBE Argentina ART S.A. –hoy Experta ART S.A- hasta el valor correspondiente a la prestación dineraria del art. 14. apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 2.708/2.731 vta.).

    Para así decidir, y tras valorar las pruebas aportadas al proceso, tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente en relación concausal con el accidente cerebrovascular padecido como consecuencia de una discusión en ocasión del trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, ambas codemandadas articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2787/2796 y fs. 2799/2812), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 2828/2829.

    III.1. En su presentación, la empleadora denuncia absurdo en la apreciación de las pruebas y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo, reputa vulnerados distintos derechos y garantías que enuncia.

    Se agravia, en primer lugar, de que el tribunal de grado haya tenido por acreditada la existencia del supuesto intercambio verbal entre el actor y el encargado de la planta, y que ello hubiera sido la causa del accidente cerebrovascular.

    Por otro lado, objeta la determinación de una incapacidad del 40% del índice de la total obrera, así como la relación de causalidad de aquélla con el trabajo. Alega que el juzgador de origen aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, al no considerar la hipertensión y la obesidad como causantes del ACV.

    Finalmente, impugna el pronunciamiento en cuanto concluyó que la empleadora era responsable civilmente.

    III.2. El recurso debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.2.a. De modo liminar, corresponde señalar que en elsub lite, el valor de lo cuestionado ante esta sede extraordinaria, representado por el capital de condena, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la...

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