Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 027371/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022. LEM.-

VISTOS estos autos 27.371/2012 caratulados “G., D.O.c. - Subsecretaría de Transporte - DNVN s/empleo público”, y CONSIDERANDO:

I.-Que, por resolución del 23/12/2021, la señora jueza de grado, declaró la caducidad de la primera instancia en los presentes actuados, con costas a cargo de la parte actora (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).

Para así decidir, en síntesis, sostuvo que desde la providencia del 23/4/2021 y hasta el acuse de caducidad articulado por la parte demandada (del 7/12/2021), había transcurrido el plazo legal rector en la especie, establecido en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN,

sin que la accionante hiciera presentación alguna, independientemente de lo que expusiera la letrada renunciante en su presentación del 16/12/2021.

  1. Que, disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación el 28/12/2021, fundando su pretensión recursiva el 7/2/2022.

    Sostuvo que en la especie no se habría verificado el abandono del proceso.

    Resaltó que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia; ello en tanto la etapa probatoria se encontraba cumplida y su parte pidió expresamente el dictado de la sentencia definitiva, siendo el tribunal actuante quien en lugar de proveer lo solicitado, dispuso revisar la cuestión concerniente a la tasa de justicia en forma previa a pasar los autos a resolver.

    Señaló que, al decidir del modo en que lo hizo, la señora jueza de grado le trasladó a su parte una responsabilidad una obligación que le resultaba propia, contrariando las previsiones del código de rito en tal sentido.

    Finalmente, se agravió respecto de la distribución de costas, las que, en su entendimiento, dadas las particularidades del caso,

    correspondía que fueran distribuidas por su orden.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, la parte actora solicitó se revocara el pronunciamiento apelado y se dispusiera la prosecución de la causa.

    Dicha presentación no mereció réplica de su contraria.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos” (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat,

    N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 -

    Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.

  5. Que, el artículo 311, párrafo, del CPCCN

    establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR