Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FMP 013741/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GIMENEZ, C.H. Y OTROS c/

MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/ MEDIDAS

PRELIMINARES, Expediente FMP 13741/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente el día 04/08/2022 por el Dr. P.R.G. –en representación de la parte actora- contra la resolución dictada en igual fecha,

    mediante la cual el Magistrado rechazó las diligencias preliminares y/o prueba anticipada solicitada por los accionantes en los términos de los arts. 323, inc. 1º, 326

    y 329 del C.P.C.C.N.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios el recurrente expresa que el a quo yerra al referirse a la supuesta indefensión que el otorgamiento de lo requerido le produciría a la demandada -ya que el art. 327 in fine del código procesal prevé la participación activa de la contraria- y al manifestar que lo pretendido mediante el presente no encuentra sustento legal alguno, siendo que lo solicitado encuadra en lo estipulado en el art. 326, inc.3º de dicho código.

    Esboza que la prueba pericial contable fue requerida de manera supletoria, y que de considerarla un exceso, el Magistrado podría haberla desestimado sin rechazar la totalidad de las medidas preliminares peticionadas.

    Finalmente, señala que lo decidido vulnera por carácter transitivo los intereses de miembros de las fuerzas armadas.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos conforme el proveído de fecha 23/09/2022 -firme y consentido-.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que de la lectura del libelo inicial se desprende que los actores promovieron diligencias preliminares y/o prueba anticipada dentro de los términos de los arts. 323, inciso 1º, 326, 329 y concordantes del C.P.C.C.N., a los efectos de que la Armada Argentina informe si los accionantes revisten en el servicio activo de la fuerza, y en caso afirmativo, las fechas de ingreso respectivas y grado de revista;

    informe si alguno de ellos se ha acogido al retiro o ha sido dado de baja, indicando,

    en su caso, la fecha de la misma; adjunte copia auténtica del último recibo de haberes de cada uno, y en igual sentido, reconozca o desconozca la autenticidad de las copias de recibos acompañadas.

    Asimismo, y para el supuesto de reiterarse la negativa de la pertenencia de los actores a dicha fuerza, solicitaron se designe un P.C. oficial para que se presente en dependencias de la sede central de la...

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