Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 048412/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 48412/2011 G.C.A. c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación de la parte demandada recurre (conf. apelación de fs. 39, concedida en subsidio de la oposición desestimada a fs. 40) el auto de fs. 37 por el que la señora jueza titular del juzgado nº 7 declaró la causa como de puro derecho.

  2. Que en su memorial, la recurrente sostiene que si bien al contestar demanda “reconoció el derecho a la incorporación por la compensaciones creadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y el adicional del 628/92, es necesario establecer la fecha de ingreso de la actora a la Fuerza, y en caso de corresponderle, que no se le haya liquidado anteriormente lo peticionado. Tal el sentido del Oficio de mi representada a la Contaduría del Ejército”.

    Dice que si se mantiene la decisión “se vería privada de demostrar en autos que lo pretendido…ya ha sido sometido a la decisión judicial, incluso de V.S., y que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del tema traído nuevamente a conocimiento, indicando y aclarando definitivamente, el modo del cálculo de los haberes del personal militar, y la forma en la que deben incluirse las sumas fijas creadas mediante los decretos 200/91, 2115/91 y 628/92”

  3. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que si bien es cierto que, por principio, la apertura a prueba se impone en todos los procesos en donde existan hechos controvertidos, también lo es que el juez se encuentra facultado por Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 48412/2011 G.C.A. c/ EN-M°

    DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG las normas de rito a declarar inconducente la producción de la oportunamente ofrecida.

    Que por otro lado, debe indicarse también que la declaración de puro derecho procede cuando no existen hechos controvertidos y/o cuando no se hubieran alegado hechos conducentes. En este sentido, la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no impone necesariamente la apertura a prueba de la causa si el juez estima que se encuentra en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a la producción de las pruebas ofrecidas (conf. en sentido similar, Cám.

    Civil y Com. Fed., S.I., causa “Estado Nacional Ministerio...

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