Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2003, expediente P 78557

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M. condenó -en lo que interesa destacar- aC.A.G.a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por considerarlo coautor responsable de tentativa de robo -hecho de la presente causa-, de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso ideal con lesiones leves y de robo simple -hechos de la causa nº1779, registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra “V” Departamental- Arts.42, 50, 55, 58 y 164 del Código Penal (fs.383/388 vta.).

Contra dicho decisorio el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.391/392 vta.).

Denuncia violación de los arts.40, 41, 55 y 58 del Código Penal.

Aduce que el Tribunal no pudo ponderar la condena anterior registrada por el imputado -simultáneamente- como agravante genérica del monto sancionatorio y como antecedente para la unificación de penas.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, es doctrina de V.E. en causa P.60946 del 17-8-99 -que comparto y encuentro aplicable al caso- que “...El número de hechos cometidos traduce una repetición de decisiones delictuales reveladoras de mayor peligrosidad de manera que la acumulación prevista en el art.55 del Código Penal no excluye la utilización de aquella circunstancia como agravante en los términos de los arts.40 y 41 del Código Penal....”.

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso impetrado.

Así lo dictamino.

La P., 11 de abril de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 25 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.557, “G., C.A. y otro. Robo simple”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de S.M. condenó -en lo que aquí interesa- a C.A.G. a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión, con costas y declaración de reincidencia; comprensiva de la de siete meses de prisión y costas impuesta en la presente causa por ser coautor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y de...

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