Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente P 90349

PresidenteHitters-Kogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., G.,S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.349, ". ,C.A. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar -en lo que aquí interesa-, sin costas en esa instancia, al recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesadoC.A.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de M. que lo condenara a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y mitad de las costas, más la declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo con homicidio resultante. En consecuencia, casó el fallo impugnado -modificando la calificación legal- y condenó en definitiva al procesado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y mitad de costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º del Código Penal) (conforme el fallo de fs. 72/88 y la sentencia rectificatoria de fs. 90/91).

En lo que respecta al condenadoA.T. , el proceso se encuentra suspendido por rebeldía.

La señora Fiscal Adjunta de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/121 vta.), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 146).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Contra la decisión del Tribunal de Casación la señora Fiscal Adjunta ante el mismo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/121 vta.).

  2. El señor S. General propició el acogimiento del recurso (fs. 154/vta.).

  3. La Fiscal Adjunto de Casación solicita la calificación de homicidio en ocasión de robo para el hecho que se imputa como coautor aC.A.G. y en consecuencia, la modificación de la pena impuesta (fs. 116/121 vta.).

    Controvierte los argumentos expuestos por ela quosobre el punto, invoca la doctrina de esta Corte establecida en el caso P. 36.212, ".". y funda en ley su reclamo "errónea aplicación del art. 166 inciso 2 del Cód. Penal..., violación del art. 165 del Cód. de Fondo..." (fs. 118).

    La Sala Segunda de Casación Penal descartó la aplicación del art. 165 del Código Penal al hecho de robo que damnificó aR.H.L. y en el cual perdió la vidaC.M.M. y lo consideró un robo calificado por el empleo de armas (fs. 72/88).

    A mi juicio, el recurso es improcedente y en lo que sigue expondré las razones que me han llevado a la revisión del criterio que he suscripto con anterioridad respecto de los casos...

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