Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 035524/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35524/2017/CA1 Mendoza, 13 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS :

Los presentes autos: Nº FMZ 35524/2017/CA1, caratulados: “GIMENEZ CLAROS, J.L. s/HABEASC.”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.L.G.C. (fs. 32) en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza en cuanto resuelve rechazar la acción de Habeas Corpus impetrada por el nombrado (fs. 19/20 vta.); Y CONSIDERANDO :

I.-Que a fs. 01/02 el interno J.L.G.C. interpone recurso de Habeas Corpus en su favor, motivado por una cuestión vinculada a su estado de salud, ya que padecía de varias patologías, que había sido intervenido quirúrgicamente dos veces y que tenía un bulto que le causaba dolencias por lo que requería de asistencia a la brevedad.-

Seguidamente, se recibió en audiencia a G. CLAROS oportunidad en la que amplió los motivos que lo llevaron a presentar la acción de habeas corpus en cuestión (fs. 14/14 vta.).-

Por último, se agregaron dos informes médicos de la penitenciaría provincial (fs. 15 y fs. 18).-.

  1. Que al momento de resolver. el Sr. Juez Federal, resuelve rechazar la acción de Habeas Corpus incoada por el interno de referencia, en razón de considerar que el accionante se encuentra recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, es Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #30373070#188028025#20170914124820316 decir que tras haber sido operado en dos oportunidades, a consecuencia de la primera operación (hernia/apéndice) se le está brindando atención, habiéndose requerido la interconsulta pertinente.-

    Y en relación a la herida que es consecuencia de la segunda operación (vesícula) afirma el a-quo que hay constancia de que está recibiendo la atención pertinente y que se encuentra próximo a recibir la faja que necesita, habiendo urgido esto último el establecimiento penitenciario (conf. fs. 18).-

    Concluyendo, que no se evidencia en el caso del causante que se encuentren agravadas sus condiciones de detención por lo que su situación no encuadra dentro de las previsiones del art. 3° de la Ley 23098.-

    Que, al momento de ser notificado de la resolución, el interno G. interpone recurso de apelación (art. 19 de la Ley 23098) (fs. 32) el cual es...

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