Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 007210/2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 7 días de agosto de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “G.C., I.D. c/ GALICIA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 7210/2015/CA1, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. M.M.H., como apoderada de su madre I.D.G.C. demandó a Galicia Seguros S.A. en virtud del incumplimiento del contrato de seguros por muerte accidental que tenía contratado el hijo de la poderdante, R.D.H.. Reclamó 65.000 en concepto de suma asegurada y $13.000 por daño punitivo, con más intereses y costas.

    Señaló que el 1.6.2013, cuando su hijo regresaba a su domicilio con su motocicleta, luego de la jornada laboral en el Supermercado Coto, sucursal Monte Grande, desde un vehículo con luces apagadas y sin identificación le ordenaron que se detuviera, y ante el temor, aceleró y chocó contra un rodado mal estacionado, fue trasladado al Hospital Eurnekián de la localidad de Ezeiza, donde se produjo su deceso.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26777992#210185544#20180807100127848 El 15.11.2013 realizó la denuncia ante la aseguradora, que solicitó

    cierta información el 22.11.2013. La accionante, el 19.3.2014, presentó una nota en las oficinas de la aseguradora cumpliendo con lo requerido. Informó

    que recién el 29.5.2014 Galicia Seguros S.A. declinó su responsabilidad, explicando que de acuerdo a la información recogida, el siniestro no se encontraba cubierto.

    ii. G.S.S.A. contestó demanda, solicitando su rechazo.

    Explicó que al presentarse la información requerida, no se acompañó copia legalizada de la partida de defunción, ni el sumario policial, ni información sobre el lugar de su radicación.

    Agregó que recién el 14.5.2014, ya en etapa de mediación, se entregó

    dicha documentación, por lo que el 29.5.2014 rechazó el siniestro por los motivos que seguidamente detallaré.

    Indicó que del sumario policial surge que siendo la 1.15hs. del 2.6.2013 el Teniente Primero Maubert de la policía de la provincia de Buenos Aires intentó interceptar a Hereñú con fines identificatorios, pero que al darse a la fuga, se produjo una persecución, con la sirena funcionando y a alta velocidad, que finalizó con la colisión de la moto contra un vehículo detenido, y el posterior fallecimiento de Hereñú.

    Explicó que la motocicleta tenía pedido de secuestro por denuncia de robo, por lo que se dio el caso de no seguro en los términos del art. 152 de la ley 17.418 y según lo dispone la póliza que los vinculaba. Añadió que además se configuró un caso de culpa grave por conducir a más de 100 km/h en tránsito urbano, y siendo objeto de persecución policial.

    iii. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Galicia Seguros S.A. a pagar a la accionante $65.000 con más intereses y costas, aunque rechazó el reclamo por daño punitivo.

    Para así decidir consideró que se produjo la aceptación tácita del siniestro por parte de la demanda, ya que al presentarse la información complementaria solicitada, el 13.3.2014, comenzó a correr el plazo de 30 días del art. 56 LS y recién se expidió el 29.5.2014.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26777992#210185544#20180807100127848 En virtud de ello, no analizó las causales invocadas por la demandada.

    Asimismo rechazó el reclamo por daño punitivo por considerar que no se configuró en el caso. Impuso las costas a la aseguradora.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Apeló la parte demandada en fs. 390 quien expresó agravios en fs.

    405/408, recibiendo respuesta en fs. 410/413.

    i. Agravios de Galicia Seguros S.A.

    Se quejó la aseguradora de que el juez no analizó ninguna de las exclusiones de cobertura invocadas y acreditadas con la causa penal.

    Se agravió de que se considerara que la nota presentada el 13.3.2014 fue suficiente para cumplir con el requerimiento de información complementaria, interpretando entonces que desde esa fecha comenzaba a correr el plazo previsto por el art. 56 LS.

    Explicó que la actora, además de negarse a presentar el sumario policial, tampoco presentó copia legalizada, en original, de la partida de defunción de Hereñú.

    En cuanto a la negativa de la actora a presentar el sumario policial alegando que no le había sido entregado y que la aseguradora se encontraba en mejores condiciones para conseguirlo, manifestó que el sentenciante omitió

    evaluar que la actora nunca informó dónde tramitaba la denuncia policial ni dónde estaba radicado el mencionado sumario, cuya copia se negó a proporcionar hasta la instancia de mediación, lo que no le permitió ejercer la facultad prevista en el art. 47 LS.

    Alegó que la intención de la actora era ocultar las circunstancias en las que falleció el asegurado.

    Expresó que mientras la información requerida no se proporcione, el plazo para expedirse no vuelve a correr hasta que la aseguradora reciba la información o transcurra el plazo de prescripción de la acción.

    Apeló además la regulación de honorarios practicada en la sentencia de grado.

  3. La solución.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26777992#210185544#20180807100127848 La aseguradora solicitó la revocación del fallo apelado pues consideró

    que no es aplicable al caso el art. 56 LS ya que la documentación solicitada no le fue entregada sino hasta la mediación, y por otra parte, indicó que se configuraron en el caso dos causales de exclusión: culpa grave por conducir en exceso de velocidad, y fallecimiento en empresa o acto criminal, lo que encuadra dentro de lo dispuesto en el art. 152 LS.

    Las partes son contestes en la vigencia de la póliza de seguro que los vinculaba.

    Analizaré las pruebas rendidas en la causa, en el orden cronológico en que sucedieron, para dar solución al conflicto suscitado.

    El 15.11.2013 la sra. G.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR