Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 028611/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28611/2012

(Juzg. N° 33)

AUTOS: “GIMENEZ, C.E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 480/481 y fs. 484/485 que recibieran réplica por parte de sus contrarias a fs. 487/488 y fs. 489.

En materia de honorarios, apelan los peritos médico y contador, por entender reducidos los que les fueron regulados (fs. 482 y fs. 483).

La parte actora se agravia por el rechazo de demanda respecto de PROVINCIA ART SA con fundamento en que a partir del 1.01.07 la provincia de Buenos Aires se encontraba autoasegurada.

Adelanto que la queja debe ser atendida.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La actora denunció haber sufrido un accidente de trabajo el día 28.03.11 cuando volviendo de su trabajo, estacionó el auto en la puerta de su domicilio y al subir a la vereda, se resbaló y cayó hacia atrás, apoyando sobre la mano izquierda con todo el peso de su cuerpo (fs. 5).

La demandada expresó en el responde que al momento del siniestro denunciado la empleadora del actor se encontraba “autoasegurada” y que PROVINCIA ART SA ya no cubría sus infortunios de trabajo, tal como surge del convenio de rescisión y de la Resolución conjunta 33.034/2008 y 573/2008,

dictadas con anterioridad al siniestro de autos (fs. 115)

Luego expresa que recibió la denuncia del siniestro de marras y que otorgó las prestaciones correspondientes (fs.

119/vta.).

En el decreto 3.858 del 6.12.07 se ha dispuesto en la cláusula cuarta que "LA PROVINCIA encomienda a PROVART la administración de la cartera de siniestros y de contingencias (entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1° de enero de 2007)".

Adelanto que conforme el criterio adoptado por ésta Sala en precedentes análogos, la accionada debe responder por el caso de autos, en el marco del contrato de afiliación oportunamente suscrito, ya que el citado convenio no puede ser opuesto al trabajador constituyendo res inter alios acta ya que de lo contrario implicaría colocarlo en el mayor...

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