Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 120425

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.C.A.C./ UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA FERROVIARIO S/ DESPIDO.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó, por mayoría, la acción promovida por C.A.G. contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización por despido (v. fs. 312/321 vta.).

    En lo que interesa, el sentenciante de grado, con apoyo en el análisis de la prueba colectada en el proceso, y teniendo en cuenta las medidas disciplinarias dispuestas por la empleadora, tuvo por demostrado el cúmulo de irregularidades que le fueron imputadas al trabajador, como la reiteración de dichas conductas, las que -a criterio del tribunal- no solo violan los más elementales principios de confianza que deben regir en todas las relaciones laborales, sino que también por sí solas configuran una injuria que hace imposible la prosecución del vínculo laboral. Por el contrario, manifestó que la parte actora no logró evidenciar la denunciada existencia de una persecución en su contra, como así tampoco la actividad gremial invocada.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 324/339 vta.), siendo concedido únicamente el primero (v. fs. 369 y vta.).

    En su impugnación denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo, reputa conculcadas las reglas que rigen la carga de la prueba, el debido proceso, el orden público laboral y la defensa en juicio.

    En lo sustancial, cuestiona la ponderación de la injuria efectuada por el tribunal de grado. En ese sentido, alega que el juzgador no valoró debidamente que las sanciones disciplinarias aplicadas al trabajador no le habían sido notificadas y que recién lo fueron al momento del despido. Reputa conculcado el art. 67 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que, por la ausencia de comunicación, se vio imposibilitado de ejercer el derecho a oponerse a la sanción.

    Finalmente, se agravia de la violación al principio de congruencia en lo atinente a la falta de tratamiento de la excepción de prescripción, por la presunta afectación que se provoca respecto de las costas.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. a. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previa a la rescisión del vínculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR