Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Diciembre de 2020, expediente CNT 029487/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29487/2019

AUTOS: "GIMENEZ CABRERA, ISMAEL c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO DECISION MEDICA CENTRAL"

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de diciembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica (a fs.

    198/200), la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional determinó, que la enfermedad profesional denunciada (cervicalgia), como ENFERMEDAD INCULPABLE.

  2. El recurso aludido obra a fs. 228/238 y no fue contestado por Galeno ART S.A.

  3. El Dictamen Médico de la C.M.C., destaca que del análisis de los elementos obrantes en el presente expediente y estudios realizados ante la C.M.J., evidenció una patología que responde a un origen degenerativo, no vinculable con la enfermedad denunciada.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal que no se han efectuado estudios complementarios. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente que la enfermedad profesional denunciada fue causada por las tareas laborales, manipulación de peso en exceso y posiciones antiergonómicas.

    Ofrece prueba. El damnificado reclama una incapacidad del 20% de la t.o.,

    parcial y permanente.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica,

    por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…)

    recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y,

    en relación al recurso en sí; b) se...

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