Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 112862

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.862 "G., Blanca Delia Contra Erbetta, R.O. y Otros. Desalojo. Recurso de Queja".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la intimación a presentar un juego de copias del recurso federal interpuesto de fs. 642/661, la recurrente acompaña lo requerido, al mismo tiempo que deduce revocatoria para el caso que se entienda que la manda fue cumplida fuera de término (fs.663/666).

    En la reposición manifiesta -en síntesis- que se notificó de la intimación señalada, el pasado 27 de septiembre por la mesa de entradas de la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal y arguye sobre el detrimento de la defensa de los intereses de su parte que conlleva no haberlo notificado al domicilio constituido.

    Sostiene además el excesivo rigor formal que importa la aplicación del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a la notificación por ministerio de la ley, pues -a su entender- ello implica una denegación de justicia y del ejercicio de los derechos en pugna que reclama el justiciable (fs. 664).

    Finalmente, solicita que se contemple la notificación personal o por cédula del art. 120 del Código ritual nacional y se recepte en forma favorable la subsanación del acompañamiento de copias (fs. 665 vta.).

  2. El remedio no prospera.

    L. corresponde señalar que una vez que esta Suprema Corte de Justicia dicta sentencia -salvo el supuesto de aclaratoria- el cuerpo normativo que rige la impugnación posterior por la vía del recurso extraordinario federal es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. C. 94.361, resol. del 16-IX-2009; S., N.P., "Compendio de Derecho Procesal Constitucional", 1° ed., Astrea, Buenos Aires, 2009, pp. 293/294), tal como lo ha sostenido la Corte federal al indicar que "las normas locales invocadas en el caso son manifiestamente inaplicables para regular el procedimiento del recurso extraordinario federal establecido por el art. 14 de la ley 48, cuyo trámite está sometido a las normas nacionales que se han dictado para organizarlo, por encontrarse claramente ubicadas dentro del ámbito de los poderes delegados y exento, en consecuencia, de los alcances de la legislación local" ("Fallos", 314:1200; ver también 307:1746, 308:924, 315:200).

    Es en ese contexto -con especial y expresa cita de normas de tal linaje- que se dictó la providencia simple de fs. 662, requiriéndose las copias del escrito de interposición del recurso extraordinario federal en los términos del art. 120 Código...

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