Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 022001427/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001427/2010/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de diciembre año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., y Jueces de Cámara, Dras. C.G.G. y B.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

GIMENEZ, BEATRIZ TERESITA C/ ANSES S/ORDINARIO

, Expte. N°

FPA 22001427/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 94 y por la parte actora a fs. 95 y vta., contra la sentencia de fs. 76/81.

Los recursos se conceden a fs.97, expresa agravios la parte actora a fs. 100/107 vta. y a fs. 108 se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de fundamentación. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 108 vta.

II- Que agravia a la parte actora la omisión de resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Cuestiona la distribución de costas efectuada Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3475408#222669819#20181205124820347 y la tasa de interés pasiva fijada. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo rechazó la excepción de inhabilidad de la instancia y la de cosa juzgada, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste y movilidad de la jubilación de la actora conforme la doctrina de los fallos “S.” y “B.” de la CSJN; entendió aplicable la ley 26198 y Decretos del PEN hasta la entrada en vigencia de la ley 26417; resolvió que las sumas adeudadas liquidarán intereses conforme la tasa pasiva e impuso las cotas por su orden.

Contra dicha...

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