Sentencia nº DJBA 143, 39 - AyS 1991-IV, 156 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1991, expediente L 47332

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.332, “Giménez, A.J. c/Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (A.V.I.A.N.C.A ). Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas en un 23 % a cargo de la parte demandada y en un 77 % a cargo de la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa el tribunal del trabajo rechazó la pretensión de compensar con numerario cuatro períodos de pasajes para el actor y su grupo familiar y el resarcimiento por el daño moral reclamado, en tanto no se tuvo en cuenta el sueldo anual complementario para la determinación de la indemnización por violación de estabilidad gremial.

    1. Contra tales aspectos del pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

      Sostiene que en la sentencia se incurrió en absurdo con violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial realizándose arma errónea aplicación del art. 105 de la ley de Contrato de Trabajo al no reconocer a los pasajes el carácter de remuneración complementaria, onerosa y de cumplimiento obligatorio.

      Manifiesta asimismo el recurrente que se incurrió en absurdo y en infracción de la doctrina legal que cita conjuntamente con los arts. 1109, 1067 y 1078 del Código Civil al rechazarse el reclamo indemnizatorio de daño moral.

      Denuncia también transgresión de los arts. 121 y 123 de la ley de Contrato de Trabajo al no incluirse el sueldo anual complementario en la liquidación de las remuneraciones por el período de estabilidad gremial.

    2. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

  2. El tribunal a quo estableció en su fallo que resulta improcedente el pago del importe de los pasajes no utilizados, pues no se trata de...

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