Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FPA 019244/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 19244/2018/CA1 raná, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIMENEZ, A.R. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 19244/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió con el fin de obtener la cobertura del medicamento “Fulvestrant”, que le fuera prescripto a la actora por su médico tratante en razón de padecer cáncer de mama con compromiso óseo.

  2. Que, el a quo hizo lugar a la acción de amparo mediante resolución obrante a fs. 35/38 y condenó a la accionada –P.I.- a efectuar la cobertura inmediata de la medicación requerida, con costas a su cargo, reguló

    honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha resolución, la apoderada de PAMI interpuso y fundó a fs. 39/40 vta. recurso de apelación.

    El recurso se concedió a fs. 41, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 45.

    II- Que, en síntesis, los representantes de la demandada entienden que su accionar no ha sido arbitrario, por cuanto se ha cumplido con la normativa aplicable en la materia. Explica que para este caso se debe realizar el trámite denominado “Medicamentos Vía de Excepción”, que requiere la intervención de PAMI Central y se aplican protocolos ya determinados. Explica que el medicamento F. había sido autorizado en dos oportunidades y cuando se volvió a solicitar en agosto/18, se requirieron Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32610048#221536491#20181114111547294 estudios complementarios para justificar la necesidad de proseguir el tratamiento.

    Asimismo solicita que se impongan las costas por su orden y que se modifique el monto de los honorarios regulados, que resulta excesivo de acuerdo a la ley 27.423.

    Hace la reserva del caso federal.

    III- Que, ante todo, corresponde señalar que este Cuerpo procederá al tratamiento del memorial presentado por la demandada en virtud del amplio criterio que lo caracteriza. Ello es así en virtud de que las postulaciones vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia que se recurre y son una mera reiteración de las argumentaciones efectuadas al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986, y que fueran oportunamente contestadas...

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