Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 046977/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41321/1 SALA VI Expte Nº CNT 46977/2013 (JUZG. NRO. 42)

Autos: “GIMENEZ, A.E.C.S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, se advierte en este estado que en la Sentencia Interlocutoria Nº 41321, obrante a fs. 509, se ha omitido en el Resuelve el párrafo pertinente a las costas.

Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, corresponde aclarar la Sentencia Interlocutoria Nro. 41321, obrante a fs. 509, en el sentido que en el Resuelve, debe leerse: “1) Confirmar la imposición de costas de la instancia de grado; 2) Confirmar la regulación de honorarios de los expertos contable y médica.”

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar la Sentencia Interlocutoria Nro. 41321, obrante a fs. 509, en el sentido que en el Resuelve debe leerse: “1) Confirmar la imposición de costas de la instancia de grado; 2) Confirmar la regulación de honorarios de los expertos contable y médica.”

Oportunamente, cúmplase con lo...

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