Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 022770/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22770/2017 - GIMENEZ, A.L. c/ OLIMPIA RESIDENCIA PARA MAYORES S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 139/141 y vta. y fs. 145/147 y vta., con réplica a fs. 148/152.

Asimismo, a fs. 143 y vta. la Sra. perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea la demandada respecto de la fecha en que se extinguió el vínculo, no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, observo que del análisis de la prueba informativa al Correo Argentino –ver en part.

fs. 56/61 y vta. y fs. 97/104–, del intercambio telegráfico habido entre las partes emerge en que la misiva donde la actora comunicó su decisión de considerarse despedida –en virtud de las irregularidades registrales denunciadas- fue remitida el día 1/3/2016 y llegó a la esfera de conocimiento de la accionada el 2/3/2016; mientras que la pieza postal enviada por la demandada el 2/3/2016 –en la que dispuso la extinción del vínculo en los términos del art. 244 de la L.C.T.- fue recepcionada por la trabajadora el 4/3/2016.

Ello así, recuerdo que el distracto es un acto unilateral de voluntad recepticia, que se perfecciona cuando llega a la órbita de conocimiento del destinatario, por lo que en el caso concreto resulta claro que la relación laboral se extinguió por decisión de la trabajadora –tal como concluyó el Sr. Juez- y es desde tal perspectiva –es decir a partir de las causales invocadas por la demandante-, que corresponde Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29625300#253536519#20191226160853548 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ponderar si su decisión rupturista se ajustó o no a derecho.

En tal marco, carecen de relevancia dirimente las alegaciones que articula la recurrente con relación a las vicisitudes relativas a la carta documento de fecha 15/2/2016 -donde la empleadora intimó a su dependiente a fin de que se reintegrara a su puesto de trabajo y justificara inasistencias, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo-, toda vez que, insisto, en virtud de las consideraciones vertidas “ut supra”, el distracto se perfeccionó mediante el despido indirecto en que se colocó la trabajadora, el día 2/3/2016.

III- Ahora bien, arribado este punto estimo oportuno señalar que, en mi opinión, asiste razón a la demandada en cuanto ésta sostiene que la accionante no logró acreditar la causal en la que fundó el despido.

En efecto, discrepo respetuosamente con el Sr.

Juez de grado en torno a la ponderación efectuada de la prueba y constancias reunidas en la causa, en virtud de la cual aquél consideró demostrada la percepción de parte de la remuneración en forma clandestina.

Sobre el particular, liminarmente advierto que el reclamo deducido en el inicio con relación a los pagos extracontables no reúne los recaudos exigidos por el art. 65 de la L.O.

Repárase en que en dicha oportunidad procesal la accionante se limitó a denunciar que “ … percibía una remuneración mensual de $13.000 …” –ver fs. 6- y que “…

la empleadora consigno en la documentación una remuneración menor a la realmente percibida …” –ver fs.

10-, omitiendo indicar montos y proporción en que supuestamente se habrían abonado las sumas fuera de registro y menos aun las circunstancias de modo y lugar en que se habrían hecho efectivo dichos pagos.

Memoro que a la luz de lo normado por la citada norma adjetiva, compete a la parte actora precisar los presupuestos de hecho de cada una de las pretensiones, extremo que –a la vista del escueto y genérico...

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