Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 054682/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81001 EXPEDIENTE NRO.: 54682/2015 AUTOS: GIMENEZ, A.D. c/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 42) mediante la cual el sentenciante de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 32/33 y tuvo por no presentada la demandada, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

46/47.

El recurrente manifiesta, que “en fecha 10/07/2017, al momento de diligenciar uno de los oficios reiteratorios, le fue informado por el personal de la I.G.J. a quien suscribe que el requerimiento que nos ocupa ya se encontraba contestado, momento tras el cual el Expediente ingresó a despacho desde el 17/07/2017 hasta el 06/2017, momento en el cual se dictó la resolución que aquí se discute”, por lo que sostiene que no hubo inacción de su parte en la tramitación de la causa, sino una razonable espera con relación a que el expediente saliera del estado de despacho con el escrito y/o respuesta de la IGJ, por lo que solicita se revoque la resolución de fs. 42.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, a tenor del dictamen obrante a fs. 59 al dictamen N° 90.936 obrante en la causa del “G., A.D. c/ P.P. e Hijos S.A. s/ Despido” Incidente de Recurso de queja N° 54682/2015/2/RH1- el cual obra por cuerda, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Ahora bien, el art. 53 de la LO dispone “…todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación.

No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación. El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna”.

Luego de una lectura de las constancias de la causa se Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 evidencia que, más allá de las vicisitudes que indica el recurrente en torno a las diversas Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27421768#244455882#20190920084303266 oportunidades en las que habría diligenciado el oficio ordenado y sus reiteraciones, lo cierto es que con fecha 11/07/2017 se acreditó el diligenciamiento del oficio reiteratorio y...

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