Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 000873/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114235 EXPEDIENTE NRO.: 873/2015 AUTOS: GIMENEZ, A.N. c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.306/309)

    que receptó en lo principal el reclamo incoado se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 212-I/214 –I vta. vta. replicado por la parte actora a fs. 216-I/219-

    I-.

    A fs. 210-

    I- la perito contadora apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por estimarla baja.

  2. L. cabe indicar que en el inicio la actora refirió que el día 9/9/2013, cuando se dirigía a visitar a un cliente en la localidad de A.K., Pcia. de Buenos Aires, al bajar del andén del tren tropezó y sufrió una fuerte caída que le ocasionó graves golpes en su pierna y mano derecha. Dijo que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se hizo cargo de las prestaciones por las secuelas padecidas y, tras guardar reposo, el 8/11/2013 le otorgó el alta médica sin incapacidad.

    Contó que el día 9/11/2013 comenzó a padecer fuertes dolores de espalda por lo que se atendió en la Clínica Santa Isabel, donde le diagnosticaron que padecía lumbalgia aguda y le indicaron que debía guardar reposo por 4 días. A su vez, refirió que el 12 de noviembre tras continuar con fuertes dolores de espalda le indicaron una semana de reposo que fue renovada por 48 horas adicionales. Dijo que los certificados de trabajo que acreditaban su estado de salud fueron entregados a su empleadora en tiempo y forma.

    También explicó que el 17/11/2013 le indicaron reposo por 48 horas, por sufrir una infección urinaria y que el día 20 de noviembre se extendió por 48 horas más. A su vez explicó que el día 22/11/2013 fue internada en el Hospital Italiano y, tras recibir el alta hospitalaria, continuó con internación domiciliaria hasta el 6/12/2013 la que se extendió

    por 72 horas más, dado su mal estado de salud. Relató que el día 9/12/2013 fue internada Fecha de firma: 15/07/2019 de urgencia en el Hospital Italiano hasta el alta médica acaecida el 11/12/2013. Además Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24600130#239063331#20190717130008805 contó que lamentablemente el día 12/12, además de continuar con la infección urinaria volvió a tener un cuadro de lumbalgia y comenzó a padecer un profundo cuadro de ansiedad, por lo que el médico que la revisó en su domicilio le indicó 72 horas de reposo.

    Explicó que la demandada, a pesar de tener conocimiento de sus problemas de salud, el 10/12/2013 la intimó a fin de que retomara tareas alegando que se encontraba ausente sin...

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