Régimen patrimonial del matrimonio

AutorÚrsula C. Basset
Páginas235-240

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El régimen de bienes ofrece varias novedades. No obstante, en líneas generales sigue los proyectos de 1993 y 1998, según las indicaciones de la Comisión de Reformas. Desde luego que, dado que las secciones del Proyecto que han regulado los efectos personales se han apartado en forma signiicativa de los Proyectos de 1993 y 1998, y aun, en muchos casos, de la apreciación de la doctrina mayoritaria y del entendimiento del hombre común en relación a las instituciones reguladas. En este estado de cosas, no cabe duda de que hay un evidente desajuste entre la regulación libertaria de los efectos personales del matrimonio y la familia; y la regulación más conservadora de los efectos económicos del matrimonio. Siempre se ha sostenido que la regulación de los efectos del matrimonio depende de una idea de matrimonio que obra como su fundamento y causa teórica adecuada. Dado que en las diversas subcomisiones se trabajó en forma separada, la regulación del matrimonio y sus consecuencias personales no responde en absoluto al peril de matrimonio que subyace a la regulación de los efectos económicos. El desajuste es evidente.

a) Consideraciones generales

Una regulación totalmente incoherente con los efectos personales del matrimonio. Mien-tras que en el matrimonio hay más libertad entre los cónyuges entre sí que si se tratara de un contrato o aun de una unión convivencial, parece totalmente contrario al buen sentido que una institución sin relevancia para el orden público proyecte tan gran cantidad de efectos económicos y sucesorios. Lo coherente sería eliminar toda regulación, dando total libertad a los cónyuges y estableciendo un sistema de separación cuyo único gravamen a las libertades individuales de disposición estuviera dado por la protección de los derechos de los niños.

Se incorporan las convenciones matrimoniales, pero de manera muy limitada y restringiendo la libertad de los cónyuges en materia de opciones y en cuanto a la facultad de los cónyuges de cambiar de régimen. Como parte de las nuevas incorporaciones al régimen de bienes, aparecen las convenciones matrimoniales. Como es sabido, Vélez Sarsield las había rechazado por ser ajenas a nuestras costumbres y por considerarlas indecorosas (consideraba indecoroso que quienes compartirían la totalidad de sus vidas discutieran sobre la minucia del dinero antes de ingresar en la relación matrimonial). En todos los proyectos de reforma hasta 1993 se rechazaba la posibilidad de la elegibilidad de regímenes. Por otra parte, el mundo advierte que los regímenes de bienes separatistas en raras circunstancias son ventajosos. Las más de las veces conspiran contra los derechos de la mujer. Así las cosas, siendo de nuestra parte contrarios a la elegibilidad de los regímenes matrimoniales, consideramos que la regulación prevista en el Proyecto tenía la gran virtud de la mesura. No obstante, al ver el cuadro completo de lo regulado, no puede menos que expresarse la incoherencia entre la

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cautela en regular los efectos económicos y el espíritu de neta innovación con que se regularon los efectos personales.

Como ya se ha dicho, la coherencia hubiera ameritado total libertad, ningún régimen económico, resguardo de derechos de los niños en bienes y necesidades que los conciernan y resguardo de derechos de terceros respecto de aquellos bienes.

Se perdió la posibilidad de regular conjuntamente alimentos, prestación compensatoria, deber de contribución y liquidación de la sociedad conyugal. Hubiera sido una extraordinaria oportunidad para trabajar conjuntamente entre las diversas secciones del Código Civil, evitando rubros super-puestos en materia de las proyecciones económicas del matrimonio. En su lugar, la modalidad de trabajo en compartimientos estancos y la falta de posibilidad de revisión e integración de todas las secciones terminó por oscurecer la posibilidad de coherencia y coordinación que todos estos aspectos hubieran requerido.

b) Convenciones matrimoniales

Se incorporan las convenciones matrimoniales prenupciales y posnupciales. Sin embargo, se incorporan solo dos alternativas: comunidad y separación. La subcomisión había regulado además el régimen de participación. Creemos que debió haberse incorporado además el régimen de comunidad plena, que podría beneiciar a personas que contraen nupcias teniendo una edad avanzada y preieren confundir sus patrimonios a deferirlos por sucesión.

c) Disposiciones comunes a todos los regímenes

Existen disposiciones comunes a todos los...

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