Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003625/2017/10

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3625/2017/10 CCCF - Sala I CFP 3625/2017/10/CA2 “G.C., A. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante en copias a fs. 1/105 del incidente dedujeron recursos de apelación las defensas de las Sras. A.G.C. (fs. 107/20) y B.J. (fs. 132/42), y de los Sres. A.G.F. (fs.121/31) y G.B. (fs. 143/51). En la ocasión prevista por el art. 453 del C.P.P.N. se presentó también la defensa del Sr. J.C.T. (fs. 159/62), acompañando el instrumento respectivo y debidamente fundado, razón por la cual fue declarado admisible -fs.

    166- (art. 438 y 439 del C.P.P.N.).

    Mediante dichas presentaciones, los recurrentes impugnaron el auto de procesamiento dictado por el magistrado de grado que los tuvo por responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de coautores para el caso de la Sra. G.C. y del Sr.

    B., y como partícipes necesarios a los restantes. A la vez, trabó

    embargo por la suma de $ 7.000.000 para los nombrados; y en $

    5.000.000 a los demás.

  2. El objeto del proceso se define en la adquisición, por parte de la Procuración General de la Nación, del inmueble de calle J.D.P. 667 de esta ciudad mediante una licitación pública simulada que tuvo lugar en los primeros meses del año 2013. La entonces Procuradora General, A.G.C., tras haber frustrado una licitación anterior habría direccionado esta contratación por intermedio de su subdirector general, G.B., a fin de que se adquiera el citado edificio propiedad de la Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30647844#217497291#20180927140603070 empresa Arfinsa Argentina Financiera SA., representada por A.G.F.. El empresario participó del procedimiento a través de su agente inmobiliaria, B.J. quien, a su vez, contó con la colaboración de J.C.T., hermano de B..

    Toda la operación concertada supuso acceder a un lucro indebido, lo que se tradujo en un perjuicio patrimonial apreciable para el Estado Nacional fundando la calificación escogida por el a quo.

  3. Tanto al deducir sus recursos de apelación, como en la oportunidad reglada por el art. 454 del ordenamiento ritual, las defensas esgrimieron sus respectivos agravios (fs. 168/214, 215/7 y 218). Algunos de ellos coincidieron en sus críticas frente a las afirmaciones de la resolución; otros respondieron a la particular situación de cada imputado dentro del proceso.

    Entre los primeros se destaca un planteo de nulidad por el cual se cuestiona que el magistrado, al tiempo de decidir, haya valorado probanzas que fueron colectadas con posterioridad al desarrollo de las declaraciones indagatorias, lo que les impidió a los recurrentes confrontar tales elementos cargosos.

    Al respecto, las distintas razones expuestas por el Sr. Fiscal General permiten dar respuesta al planteo (fs. 224/5).

    En esta dirección se enumeran la dinámica propia del proceso, el que las pruebas cuestionadas se ordenasen antes del acto previsto en el art.

    294 del CPPN -faltando sólo su resultado- y que las partes nunca hayan visto obstaculizados sus derechos, como así lo evidencia este mismo trámite, es lo que conduce en definitiva a rechazar la pretensión efectuada Por su parte, la defensa de J. también señaló que sus derechos se habían conculcado, pues se la obligó a declarar contra sí misma cuando, a raíz de la orden de presentación emitida, debió hacer entrega de documentos que se instituyeron luego en prueba de cargo.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30647844#217497291#20180927140603070 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3625/2017/10 Sin embargo, al describir la escena por la que ataca la validez de esas pruebas, la recurrente soslaya que el transitado no era el único camino para acceder a los elementos secuestrados, sino tan sólo el menos ofensivo en pos de obtener probanzas que, por otros carriles, igualmente hubiesen nutrido el sumario. Es por ello que, en la medida en que no se demuestre que en el caso existió un ejercicio de coacción sobre la imputada, no es posible hablar aquí de una ofensa a garantía constitucional alguna que habilite el remedio pretendido (H., M., R. y otras inspecciones personales, Astrea, Buenos Aires, 2012, p. 183 y sus citas).

  4. Ya en lo que refiere a las cuestiones sustanciales de los recursos, las defensas, siempre según la óptica de los intereses que representan, aseguraron que no existió ninguna irregularidad en los procesos licitatorios examinados. Aquel instrumentado en el año 2012 -Licitación 17/12-, simplemente habría fracasado por no adecuarse a las nuevas necesidades de la Procuración General; por su parte, el del año 2013 -Licitación 1/13- recorrió todas las instancias administrativas pertinentes, tras lo cual venció la mejor oferta.

    En primer lugar, cabe precisar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR