Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FPA 021005463/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005463/2013/CA2

raná, 26 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GILLIG IRMA C/ANSES

S/ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21005463/2013/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 131/138, contra la sentencia de fs. 128/129 que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la misma y confirma la providencia de fs. 121. La resolución de primera instancia puesta en crisis tiene por desistido el presente reclamo por reajuste de haberes y ordena el archivo de las actuaciones.

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 139

vta.

II- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Refiere a los requisitos para la procedencia formal y sustancial del recurso. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal suficiente que torna procedente el remedio intentado.

Estima que se configura un supuesto de arbitrariedad en la sentencia puesta en crisis porque contradice fallos de la Excma. Corte donde se han resuelto situaciones similares.

III- Que corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido,

cabe señalar que el planteo de la cuestión federal debe efectuarse en la primera oportunidad en que se suscite. De Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3474146#255697567#20200226122221863

no cumplirse este recaudo podría faltar el requisito de resolución contraria al derecho federal invocado.

En el caso de autos, la actora lo hizo en el capítulo XI de su escrito de interposición de demanda (cfr. fs. 9/17

vta.).

Sin embargo, al momento de interponer y fundar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs.122/123), la cuestión federal no fue mantenida.

En este punto, resulta dable recordar lo que la doctrina afirma, en el sentido de que en aquellos casos en que una cuestión de inconstitucionalidad no es mantenida en segunda instancia, no puede ser considerada por el Alto Tribunal, igual que si la cuestión federal no ha sido materia de apelación o...

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