Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2017, expediente FRO 053000097/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de Julio de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000097/2010 caratulado “GILLI, VILLIAM ALFREDO C/ ANSES S/ ORDINARIO (REAJUSTE), (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

48) y por la demandada (fs. 51), contra la Sentencia nº

1110/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013 (fs. 45/47) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados.

Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463. Dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron los presentes a la Cámara Federal de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la parte actora a fs. 77/80, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 83).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de cumplirse con la sentencia de autos la actora no obtendría un incremento alguno ni para la redeterminación del haber inicial ni para la movilidad posterior. Indica que el haber reajustado en virtud de los fallos dispuestos en el proceso Fecha de firma: 26/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3035434#184132635#20170727090703657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sería inferior a lo actualmente percibido. A fin de demostrar lo manifestado acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Cita jurisprudencia, entre ellas relata que la Cámara Federal de la Seguridad Social tomó la precaución de dejar a salvo que el resultado de método adoptado para redeterminadar el haber inicial del beneficio previsional, en ningún caso podrá ser inferior al que efectivamente se percibiera.

Y Considerando que:

Primero

A fs...

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