Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 073852/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.327 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73.852/2015 (Juzg. Nº 67)

AUTOS: “GILLARI CES SEBASTIAN C/ INSTALACIONES INDUSTRIALES PELME S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren las demandadas Instalaciones Industriales Pelme S.A. y D.M.M., a tenor del memorial obrante a fs. 324/327, que mereciera réplica a fs.

    329.

    A fs. 323 y 322, el perito contador actuante en autos y la representación letrada de la parte actora cuestionan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, mientras que la demandante a fs. 322vta. apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. La accionada, centra su crítica en la recepción favorable en la instancia de grado de los reclamos que Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27718410#229924563#20190321125557445 efectuara el trabajador relativos a su incorrecta registración en cuanto al horario, categoría y pago de sumas fuera de registración, así como la responsabilidad solidaria que le fuera atribuida a D. en los términos de los arts. 59 y 274 de la LGS.

    Estimo que la queja interpuesta por ambos coaccionados no tendrá favorable acogida. En lo que respecta a la condena efectuada a la accionada Instalaciones Industriales Pelme S.A. la presentación recursiva dista de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que expresara la “a quo” para resolver como lo hizo, ya que se limita a expresar su disconformidad con la solución obtenida que le resultara adversa. (arg. Art. 116 de la L.O.).

    Sobre el particular cabe tener en cuenta que la judicante de la anterior instancia ponderó que de los dichos de las testigos T., J. y Corn; se desprende la prestación de servicios personales por parte de la demandante a favor de la quejosa, en horarios que superaban la jornada pactada (art. 92ter) que no resultaba ser reducida como fuera alegado. La empresa accionada en su recurso efectúa una extemporánea impugnación de los testimonios rendidos refiriendo que mienten en sus asertos ya que hacen referencia a la prestación...

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