Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 054064/2018

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GILIO TINOCO VICTOR PERCY C/ ROSSI MARCELO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/ LES. O MUERTE)

E.. n° 54.064/2018

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2022 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GILIO TINOCO VICTOR PERCY C/ ROSSI

MARCELO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/ LES. O

MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo:

  1. La sentencia dictada el 3 de marzo de 2021 rechazó la demanda interpuesta por V.P.G.T. contra M.A.R. y la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas del actor, quien presentó

    sus agravios el 2 de diciembre de 2021, mereciendo réplica de la compañía aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” con fecha 14 de diciembre de 2021.-

  2. Creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29;

    CNCiv., Sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC

    Buenos Aires en ED, 105-173, mis votos en Sala K, L. 49.843 del 4/10/21, L. 2028

    del 25/2/22 entre otros).-

  3. A fin de analizar las quejas planteadas ante esta Alzada, creo oportuno realizar un resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    A fs. 16/22, relata la parte actora en su escrito de demanda que el 27 de julio de 2018, a las 21:00 horas aproximadamente, V.P.G.T. circulaba a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo Spin, dominio AA-724-BE, por la Avenida Pueyrredón, de esta ciudad.-

    Precisa que, al llegar a la intersección con la calle B.M., detuvo la marcha por indicación de la señal lumínica del semáforo. Afirma que, en ese instante, fue embestido por el frente del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa,

    dominio KTV-012, que era conducido por M.A.R..-

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Describe que la violencia del impacto desplazó su rodado hacia adelante.

    Aporta fotografías que ilustran los daños causados en su automóvil. Describe las partidas indemnizatorias que componen su reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.-

    A su turno, a fs. 47/54 “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” contesta la citación en garantía. Manifiesta que a la fecha de ocurrencia del accidente no era la aseguradora del vehículo siniestrado. Precisa que el legitimado pasivo contrató la póliza n°2583381/8 -con fecha de vigencia desde el 1/2/2018 hasta el 1/8/2018- cuya cobertura fue suspendida a partir del 1 de marzo de 2018 a raíz de la mora en el pago. En consecuencia, opone la excepción de falta de legitimación pasiva (ver fs.

    52 vta.), cuyo tratamiento y resolución fue diferido para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (cfr. fs. 61).-

    A su vez, rechaza la totalidad de los hechos relatados en el libelo de inicio y desconoce la autenticidad de la documentación acompañada. Finalmente, impugna los rubros reclamados y solicita su desestimación con costas.-

    Por su parte, a fs. 44/45 consta la cédula de notificación del traslado de la demanda a M.A.R., quien no la replicó y fue notificado según los alcances del artículo 133 del Código Procesal.-

    La sentencia dictada en la instancia de grado rechazó la demanda por considerar que el accionante no logró probar la realidad del hecho y la participación del emplazado en el mismo, conforme a lo establecido por el artículo 377 del Código Procesal.-

  4. En lo referente al encuadre jurídico que corresponde a la presente acción,

    el art. 1757 del Código Civil y Comercial prevé que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Asimismo, dispone que esa responsabilidad es de carácter objetiva. El art. 1758 consagra como responsables al dueño y al guardián de la cosa riesgosa, de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR