Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022032649/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032649/2010 GILIO, M.T. C/ ANSES En Mendoza, a los 6 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22032649/2010/CA1, caratulados: “GILIO

MIRNA TERESA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 61 contra la resolución de fs. 49/51, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/51?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de diciembre de 2012 (v. fs.

49/51).

II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

61 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 65.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos y del expediente

administrativo Nº 7377900191903 que tengo a la vista, surge que la actora

adquirió el derecho a la pensión derivada por el fallecimiento de su esposo

Sr. D’agnillo R. acaecido el 03/03/1995 esto es durante la

vigencia de la ley 24.241.

Cotejando la documental acompañada por la demanda,

surge que la actora realizó un reclamo de reajuste de haberes en fecha 18 de

octubre de 1999 siendo denegado por el Organismo Previsional (v. fs. 27/28

del mencionado expte adm.), lo que dio origen a la causa Nº 21.598/4 del

Juzgado Federal Nº2 de Mendoza en la que recayó sentencia definitiva el 09

de octubre del 2000. En ella se hizo lugar al reclamo entablado, ordenando el

recalculo del haber inicial y la movilidad correspondiente.

La parte actora formuló, en fecha 04/06/2010 en el

expediente administrativo 02427030538094357000001 un nuevo pedido

de reajuste de haberes y movilidad, el que también fue rechazado por la

Administración, mediante resolución RCUA 03572/10 de fecha 04/06/10.

Frente a ello, promovió otra demanda en los términos

del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 28 de diciembre de 2012 (v. fs. 49/51) en el Juzgado

Federal nº 2 de Mendoza.

En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al

reclamo, con remisión a la sentencia recaída en autos Nº 39436/3 caratulados:

FERRO, R. c/ ANSES p/ Reajustes de Haberes

, lo que motivó

la apelación por pare del ANSeS y que viene a conocimiento de esta Alzada.

IV. La representante de la ANSES expresó agravios a

fs. 71/78, oportunidad en la que sostuvo que se agravia por cuanto existe una

auto contradicción en la sentencia que ataca, toda vez que en los

considerandos se reconoce la existencia de juicio anterior, en el que se dictó

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embargo en la parte resolutivo –nos dice se omite toda consideración a ese

tópico.

En su segundo agravio se agravia que la...

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