Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 061001402/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GILI, M.L. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GILI, M.L. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. Nº FCB 61001402/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente decidió: “…1) Rechazar la excepción de prescripción planteada; y en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.L.G. en contra del ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa), reconociendo carácter de “Haber” del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, ordenando su incorporación al haber mensual de pensión y su pago retroactivo, conforme los considerandos VII y VIII.”

Fdo.: R.R.R. (Juez Federal).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #15966066#213522022#20180822120717149 mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente decidió: “…1) Rechazar la excepción de prescripción planteada; y en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.L.G. en contra del ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa), reconociendo carácter de “Haber” del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, ordenando su incorporación al haber mensual de pensión y su pago retroactivo, conforme los considerandos VII y VIII.” Fdo.: R.R.R. (Juez Federal).

  2. En oportunidad de fundar su recurso (fs.

    82/83vta.), el apelante arguye que no resulta jurídicamente viable que la suma otorgada por el Decreto Nº 1897/85 se incorpore al concepto “haber mensual” de los salarios de la actora, ya que la misma no reviste el carácter de suplemento...

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