Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 027127/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.127/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49833 CAUSA Nº 27127/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “GILGORRI, MAXIMILIANO GASTON C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Relata que el 17 de junio de 2011, aproximadamente a las 8.15 hs. sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de operario, utilizando la máquina amasadora. Estima su incapacidad en el 25% de la total obrera (20% por incapacidad física y 5% por incapacidad psíquica). Precisa que la ART quien le brindó asistencia médica, le abonó la suma de $

56.012,04 por una incapacidad del 12,25% determinada en sede administrativa, inferior a la que dice padecer, por tal razón solicita la diferencia con fundamento en los términos de la ley 24.557. Por ello y demás consideraciones que expone, pide se haga lugar a la demanda con costas.

II- A fs. 31/35 la ART contesta la acción. Reconoce el seguro contratado por la empleadora del actor, el accidente padecido por el accionante y la atención médica que se le brindara, pero niega la incapacidad y las secuelas que dice padecer el accionante. Opone excepción de falta de legitimación pasiva y solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 199/207 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por la suma de $ 145.186,21. No obstante ello, la Sra. Juez “a-quo” ordenó

descontar la suma de $ 56.012,04, ya abonado por la ART por lo que el monto de condena fue fijado en $ 89.175.

IV- A fs. 208/209 la parte actora apela la sentencia de grado. Cuestiona la tasa de interés aplicada por la sentenciante.

V- A fs. 210, el perito médico apela por bajos sus honorarios.

VI- A fs. 212/216 vta. la ART cuestiona la aplicación de la Ley 26.773, toda vez que el accidente padecido por el actor tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. También considera que es inconstitucional el decreto reglamentario 472/14, y, finalmente, le agravia la imposición de costas por exceder el 25% del monto de condena.

VII- En lo que a la aplicación de la Ley 26.773 se refiere, dejando a salvo mi...

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