Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita100/21
Número de CUIJ21 - 513326 - 9
  1. 302 PS. 101/103

    Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de julio del corriente año dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "GILES, EULOGIO contra MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN -AMPARO- (Expte. 101/20 - CUIJ 21-17072529-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513326-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos, que mediante sentencia 339/20 el Tribunal referido declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, y rechazó la apelación incoada por la misma parte. Consecuentemente, confirmó el decisorio de primera instancia con costas a la recurrente vencida.

      Contra tal pronunciamiento, la parte accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los derechos constitucionales de propiedad y debido proceso, apartamiento de las constancias obrantes en autos y apartamiento manifiesto de la ley (fs. 8/19v.).

      En su presentación, la recurrente sostuvo en primer lugar que la sentencia de Cámara ratifica una acción tramitada ante un Tribunal incompetente. Indicó que la Sala no expone un sólo argumento que justifique apartarse de recurrir a la cautelar prevista en el artículo 14 de la ley 11330, y que en el caso hubiera correspondido declarar la incompetencia de la justicia laboral y ordenar la remisión al fuero contencioso administrativo.

      Luego, afirmó que con lo decidido, el A quo impone el pago de salarios al actor en clara violación a los plazos de licencia de larga duración previstos en la ley 9256. En dicha línea, refirió que conforme la doctrina que emana del precedente "Fasano" de esta Corte (A y S T. 188, pág. 251), si el actor pretendía su reincorporación debía acreditar su condición física mediante la presentación de la documental médica pertinente. Extremo que refirió como imposible, desde que el propio actor había reconocido que padece de insuficiencia renal con tratamiento de diálisis, diabetes y ceguera parcial, y ya en enero de 2020 la Junta Médica previsional determinó que padece de una incapacidad laboral absoluta y permanente.

      Por otra vertiente, la quejosa critica que el Tribunal no haya fijado ningún límite temporal a la percepción de los...

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