Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 019013/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 19013/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50457 CAUSA Nº 19.013/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: "Giles, D. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo -que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y por ese motivo rechazó su pretensión-, apela el reclamante a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 163/165, las que merecieran la réplica de fs.

168/170.

II) El actor demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

en los términos de la ley 24.557 y sus normas complementarias. Adujo padecer secuelas –hernia de disco- como consecuencia de las tareas de esfuerzo que refirió haber realizado para su empleadora –para quien continúa trabajando- la Municipalidad de M., Provincia de Buenos Aires. Refirió que tras sucesivas hernias de disco se le otorgaron tareas livianas y que el 12/12/2.005 fue intervenido quirúrgicamente y se le extirpó un riñón, por padecer cálculos poliformes y que desde ese momento sus tareas pasaron a ser muy livianas y que continuaba trabajando en el vivero municipal al momento de deducir la presente.

La accionada negó haber recibido denuncia alguna del reclamante.

Argumentó que “Lo único que posee mi mandante es un acta de Alta Laboral sin incapacidad, ni Baja, ni R. emitida el 01/02/2.007, en la que, sin especificar de qué enfermedad se trata, se rechaza una dolencia supuestamente denunciada por el actor en esa fecha (cuyo relamo habría prescripto) con fundamente en que se trataría de una enfermedad inculpable” (ver responde, en particular fs. 44 del responde).

Como ya dije, en la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y por eso se rechazó el reclamo (fs. 160/161), lo que es apelado por el reclamante.

III) El juez indicó que el actor acompañó como prueba documental (fs. 4) un informe de una RMN de fecha 0110/2.005; a fs. 5 otra de fecha 26/04/2.000; estudios audiométricos de fecha 04/05/2.007 (fs. 6); informe electromiográfico de fecha 26/06/2.007 (fs. 7) y finalmente a fs. 8/9 obra un informe de RMN de fecha 26/04/2.007.

Por eso consideró que en caso de tomar cualquiera de estas fechas; la referida por el actor como de cambio...

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