Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2020, expediente FPA 015377/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15377/2018/CA1

raná,27 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GILARDINI, CESAR LUIS CONTRA

AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 15377/2018/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido en fecha 28/08/2020 por la parte demandada, contra la sentencia del 18/08/2020 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó en todas sus partes la sentencia dictada.

II- Que, la resolución apelada declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto de los arts. 1,

2, 79 inc. c y cc de la Ley 20.628 y su modificatoria Ley 27346 y ordenó el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias y el reintegro, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto desde la fecha de interposición de la demanda, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Impuso costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

La parte actora contesta agravios en fecha 04/09/2020

y quedan los presentes en estado de resolver el 01/10/2020.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para Fecha de firma: 27/10/2020

    A.ta en sistema: 28/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario federal en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628.

    Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que ha sido fundada mediante afirmaciones dogmáticas con cita a fallos que no resultan aplicables; y agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional.

    Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,

    se revoque la sentencia dictada.

  2. Que, la parte actora impugna el memorial presentado, por entender que...

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