Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2021, expediente FMP 046587/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GILARDI, A.J. c/ ANSES

s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 46587/2018, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Civil Nº 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 46/47.-

Se agravia el recurrente en primer término por considerar excesivamente altos los honorarios regulados a las letradas Dra. A. y Dra. M., y en segundo término por considerar los honorarios regulados al Perito Contador Dr. Barrenengoa.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, siendo los mismos no contestados por la parte actora, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  1. Adentrándonos al tratamiento del recurso interpuesto, y respecto a los honorarios regulados, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423.Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…)en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432,

    o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.-

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.-

    Que a fs. 47 se regulan los...

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