Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Diciembre de 2018, expediente CSS 015742/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15742/2008 Sentencia Definitiva Autos: “GILARDENGHI CESARINA MARIA c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS, DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación presentado por ambas partes. La demandada se agravia de lo resuelto en la sentencia en cuanto hace lugar a la demandada y ordena a la Caja de Policía pagar a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge. Además cuestiona la regulación de honorarios por considerarla elevada. La actora por su parte apela los honorarios por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. C.M.G. inició demanda impugnando la resolución Nº2144 de la Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal expedida el 17 de octubre de 2017 en la que se rechaza su pedido de obtener la pensión por fallecimiento de su cónyuge, el Sr. E.J.V.. La demandada sostuvo que la actora se encontraba separada de hecho del causante al momento de su fallecimiento e invocó para resolver lo dispuesto en el art.102 inc. a) de la Ley 21.965.

A los fines de resolver el recurso de la demandada en primer orden corresponde establecer los términos del art. 102 inc. a) de la Ley 21.965 que dispone que: “Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes: a) La viuda, siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial”.

De la norma expresamente se desprende que para la pérdida del derecho pensionario deben configurarse conjuntamente dos requisitos: 1) el de culpabilidad, 2) que esa culpabilidad se encuentra determinada en una sentencia firme judicial.

En el presente caso la demandada pone énfasis en demostrar que la actora se encontraba separada de hecho del causante, como si esa sola condición la excluyera del beneficio. Pero nada dice respecto del requisito inexistente de culpabilidad determinado por sentencia firme, situación que no se compadece con el caso de autos.

Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.'ONOFRIO, SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

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