Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 056691/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56691/2013 - G.P.P. c/ ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se alza la parte demandada a fs. 155/157vta. y 169/172vta., con réplica de la contraria de fs. 178/181.

II- Cuestiona la apelante que el Sr. Juez de grado haya desestimado la aplicación del plenario “D´A., Salvador c/Selsa S.A.”. Impugna la remuneración de $7.674,89.- adoptada como base de la liquidación, así como la distribución de las costas de primera instancia. Cuestiona por arbitrario y dogmático lo decidido en la sentencia de primera instancia.

III- Adelanto que el examen de la cuestión planteada permite advertir que por el monto de discusión, la sentencia resultaría inapelable, toda vez que la condena no alcanza a 300 veces el importe del bono de derecho fijo, más la quejosa argumentó respecto a la existencia de sentencias contradictorias con el pronunciamiento apelado, esto es, en definitiva, lo normado por el art. 108 inc. ch de la L.O. que habilita la instancia revisora.

Ahora bien, en el fallo citado de esta Sala “Scarmato Nicolás Cesar c/Jockey Club Asociación Civil s/despido” Expte. Nº 33.138/2011/CA1, sentencia del 14/04/15 Nº 19.956, se decidió que la demandada omitió refutar la proyección que el Sr. Juez de primera instancia efectuó de la doctrina legal emergente del Fallo Plenario de esta Cámara “D´Aloi c/Selsa S.A.”, en cuanto a que el trabajo llevado a cabo en exceso de la jornada convenida por las partes pero sin superar la máxima de 48 hs., debe pagarse sin los recargos previstos en el art. 201 de la L.C.T., por lo que, en definitiva, no se expidió sobre la cuestión de fondo sino que confirmó lo resuelto por aplicación de lo normado por el art. 116 de la L.O.

En el caso de autos, el apelante se queja por la aplicación de los recargos del art. 201 de la L.C.T. dado que -a su criterio- las horas trabajadas en exceso de la jornada convencional deberían ser liquidadas a valor simple.

Sentado ello, destaco que llega incólume a esta instancia que G. laboró 42 horas semanales excediendo el límite que dispone el CCT 133/75 “E”

en el art. 13, donde se establece una jornada de trabajo máxima de 35 horas para la categoría...

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