GILABERT, ILDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 20 Abril 2023 |
Número de expediente | FSA 008822/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
GILABERT, I.G. c/
ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE. Nº FSA 8822/2017/CA1
(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)
ta, de abril de 2023.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 22/3/23, y CONSIDERANDO:
I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241
y, consecuentemente, confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); rechazó las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber de la actora, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:
337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule,
H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.
16332/17, sentencia del 18/8/20; hizo lugar al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c./ ANSeS s/
previsional” del 12/6/18 y esta Sala en “P., M.A. c/ ANSeS s/
reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, revocó lo decidido al respecto;
hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia,
oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos:
323:4216)-; hizo lugar al pedido de la actora para que sean incorporadas en el cálculo del haber inicial las sumas que percibió por el período 8/11 al 3/15 por los adicionales creados por acuerdo salarial 2010 (código 203) y responsabilidad en el cargo (código 208). Esto sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social (Fallos: 334:210), debiendo los aportes ser descontados del retroactivo que en definitiva se liquide; y, por último, desestimó los agravios de la parte actora referidos a la tasa de interés fijada en grado y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.
También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.
A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este Tribunal; el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609; y lo decidido en la resolución apelada con respecto a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.
III) Que sin perjuicio de lo anterior cabe tener presente que,
en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANseS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1,
M., B.A., FSA 3658/2020/1/RH1;...
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