Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 075103/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GIL V.D. c/L.S.S.A. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 75.103/2013. Juzgado N° 34 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GIL V.D. c/L.S.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 383/391 se hizo lugar a la demanda entablada, declarando la concurrencia de culpas entre el actor y el demandado, distribuida en el 50% para cada uno de ellos y en consecuencia se condenó a LOFTY Sudamericana S.A. a abonar al actor la suma de veintiocho mil ciento treinta pesos ($28.130), más intereses y costas al vencido (art. 68 del Código Procesal). Asimismo se hizo extensiva la condena a Compañía Argentina de Seguros Victoria Sociedad Anónima en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 413/417 y cuestiona en primer lugar la atribución de responsabilidad concurrente resuelta en la instancia de grado. También se agravia que Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12681940#164793704#20161019100455980 el sentenciante rechazara el reclamo efectuado en concepto de pérdida de integridad psicofísica, y de los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos reducidos.

Por su parte la demandada expresó agravios a fojas 410/412 y cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo de grado. Luego se queja en punto a que se indemnizó el daño psicológico del reclamante, basado en una pericial médica que oportunamente impugnara.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara, la actora cuestiona que se le atribuyera un 50% de responsabilidad en el hecho que se denuncia.

Acreditado el siniestro, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal –como con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la accionada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el mismo acaeció por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.

Ahora bien, el primer juzgador otorgó un 50% de responsabilidad a la víctima, teniendo en cuenta lo consignado en la pericial psicológica en punto a que el actor le habría manifestado a la experta en la entrevista que circulando al comando de su motocicleta por la Av. P.D. (doble mano) al advertir el giro para doblar a la izquierda de una camioneta que circulaba en sentido contrario, aumentó la velocidad para intentar ganar el paso.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA...

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